Con fecha 29/05 cargue en el modulo viajes al exterior una solicitud de viaje al exterior para visitar a fliar. por 15 dias aprox. y me dieron la aprobacion del monto solicitado. Posteriormente, el 01 de junio, luego de empezado el mes, momento en que se actualizaban la posibilidad de comprar moneda extranjera para atesoramiento por el modulo “CONSULTAR SITUACION ANTE LA AFIP”, consulte para realizar la operacion cambiaria por un monto similar al que me aprobaban en los meses anteriores, y resulto que el sistema me dio su aprobacion, y de esa forma, procedi a adquirir la moneda extranjera por homebanking. Ahora bien, luego de un mes, recibo una intimacion de la afip, a fin de junio, donde requerian que justifique la salida del pais por haber comprado moneda extranjera por el RG 3333/12. Explique la situacion que te detallo por escrito a la afip, y me informaron (quizas amenazaron) a abrirme un sumario… Mi consulta es que sancion tributaria y cambiaria me pueden aplicar, si es que es sancionable, dado que el boleto de cambio que me emitio el banco y entregue a la AFIP se confecciono con el codigo BCRA 856-COMPRA DE BILLETES PARA ATESORAMIENTO.? Ahora ha surgido en las noticias que “exhortaran”/”intimaran” a la devolucion de los USD (circunstancia que no tendria inconvenientes si me reconocen el error de los sistemas de afip)… Que consideras que puedo hacer para cerrar esto, ya que mi intencion no fue hacerme el vivo, y la suspension del viaje se debio a la falta de recursos, producto a un empeoramiento de mi panorama laboral (la empresa donde trabajo se vendio -fue una noticia publica- y es altamente probable que pierda el empleo)