Hola, estoy un poco confundida con respecto al marco legal que debo dar para solicitar la aplicación de la ley penal más benigna. Tengo un caso en donde se imputa a mi defendido de un delito que con posterioridad a la imputación pero previo al procesamiento deviene en atípico . Ahora no se si se solicita simplemente la aplicación por el art. 2 y pido sobreseimiento, o lo planteo como excepción perentoria y solicito el sobreseimiento. A la vez estuve viendo que se considera q sin procesamiento no puede haber sobreseimiento. Pero si no solicito sobreseimiento que debería pedir? Si alguien me puede dar una mano sería bárbaro. Si estoy muy desorientada que alguien me lo haga saber porq es la primera vez q tengo que plantear atipicidad. Es un proceso federal. Gracias!
De ninguna manera hace falta un procesamiento para lograr un sobreseimiento, de hecho, son las dos resoluciones principales -y opuestas- en un proceso penal de primer instancia. Eso sería decir, que para que alguien sea declarado (estado de inocencia aparte) inocente, primero debe ser declarado culpable.
Lo que tenés que hacer es presentar un escrito solicitando el sobreseimiento y en los fundamentos explicás la postura según la cual la conducta devino atípica.
Esto es, claro, si entendés que la mejor estrategia es la de solicitar el sobreseimiento.
se entendió?