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  • OPRTUNIDAD DE PRUEBA EN JUICIO LABORAL. URGENTE !!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #80356  por ernestomp3
 
Hola gente.-
Es mi primera demanda laboral.- Y tengo una gran duda.-
Porque me han dicho que la prueba no hace falta que la acompañe ahora.- Y la puede ofrecer mas adelante cuando me contesten la demanda.-
Para mi es importante, porque me gustaría reservarla para mas adelante asi no saben la estrategia.-
Yo inicie ayer la demanda, y acompañe solamente el escrito de demanda.- Y en la parte de prueba puse que la acompañare en su momento procesal oportuno.-
Esta bien que corra traslado solo de la demanda, sin la prueba documental?
Es así?
Pregunto por las dudas.- Porque no quiere mandarme ningun lío.-
y es un juicio bastante grande contra una empresa reconocida.-
Gracias.-

 #80362  por DAL
 
Esto depende en que lugar litigas y el codigo procesal que se aplique.
SAludos!!
 #80364  por evasusana
 
[si litigar en capitla necesariamente debes ofrecer la prueba instrumental y la documental con la demanda el resto de la prueba la podes ofrecer a los tres dias de recibido el traslado de contestacion de demanda saludos eva
En Pcia la prueba se ofrece juntamente con la demanda

 #81052  por anaser
 
Mira si es como el CPLSF no vas a poder acompañarla despues. Es obvio: el demandado tiene que ver las pruebas documentales para poder negarlas o no. Si no? como las niega? Trata de ingresarlas antes del primer decreto.

 #81061  por DoctorPiccafeces
 
Tenés que acompañar todo junto con la demanda. Quizá tu confusión deriva porque te corren traslado de la contestación de demanda para que impugnes -eventualmente- la prueba de la demandada, pero en el laboral se aplica la regla del sumario, todo con la demanda.

Al menos, asi funciona en capital y provincia.

 #81075  por Sailaw
 
Luego de la contestación de demanda, en el traslado conferido, se puede agregar prueba documental. (Hablamos de Capital Federal), de hecho yo ofrecí pero relacionada con la contestación y la documentación en ella aportada.

El art, 71 (2do párrafo) de la L.O. da oportunidad al Actor de ofrecer toda la prueba que intente valerse dentro del 3er día de notificado el traslado de la documentación aportada en contestación.

 #81076  por Sailaw
 
De todas maneras, antes de que sea integrada la litis, podes aportar más documentación y ampliar hechos.

 #81340  por marisafabiana
 
en capital es optativo para el actor acompañar toda la prueba con el escrito de inicio o dentro de los tres días de recibido el responde

 #82665  por dobenzi
 
la documental se puede acompañar hasta el 3º día de notificado el traslado de la contestacion de demanda con el resto de la prueba, lo que dice evasusana es una barbaridad, no le hagas caso.

ARTICULO 71. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.
Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.