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  • DUDA SOBRE DIVORCIO????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #804137  por sandra08
 
Hola a todos me llego un caso y la verdad es que soy nueva en la profesion quisiera, plantearlo lo mejor posible y fijar la mejor estrategia por lo que queria opiniones.
A mi clienta la dejo el marido el 30/12/2011 se va de la casa, se llevan algunas cosas y le manda mensaje que la se iba. Luego de una conversacion y un mail donde le explica porque la dejaba, mi clienta hace una exposicion en al comisaria de la mujer denunciando que el marido se habia ido de la casa. Entre los bienes se encuentra una propiedad inmueble y dos autos. La mujer obviamente quiere quedarse con la casa.
Mi pregunta es la siguiente es para plantear una separacion personal con causal del art 202 inc 5 "abandono voluntario y malicioso ".
Tengo que esperar los dos años???? que me pide el art 204 o puedo plantear sin el tiempo de dos años con causal justificada. A fin de jugar con la culpabilidad del demandado.
Que opinan de la prueba en este tema la denuncia y los mail justificarian el abandono malicioso como causal?? Como puedo plantear la atribucion del hogar conyugal sin menores de por medio??? Esta persona esta con tratamiento sicologico ayudara esto???
Pero tamb tengo miedo de meter la pata y denunciar una fecha de separacion de hecho y que me juegue en contra para llegar a un mutuo.
Les agradezco desde ya las respuestas. Saludos
 #804250  por viko
 
para la demanda por abandono voluntario y malicioso, no hay problemas con el tiempo. Lo de si es o no suficiente prueba, queda a tu criterio
no veo como pueda molestarte la fecha de separacion con el mutuo. Lo que importa en el mutuo no es la fecha de separacion (que en teoria no hay) sino desde hace cuanto estan casados.
la fecha de separacion interesa para la causal objetiva, que es otra cosa
saludos
 #804269  por ChristianM
 
Si la demanda se basa en una causal subjetiva como lo es el abandono voluntario y malicioso, no hay que esperar ningun plazo. Todas las causales previstas en el art 202 (idem 214 inc 1) no requieren plazo alguno, se pueden plantear inmediatamente.
En cuanto a la prueba, yo le agregaría uno que otro testigo que acredite que el marido ya no vive alli con ella.
Igual, el tema de los bienes, es complicado... porque por mas que el marido salga culpable del divorcio o separación, nada impide que la división de bienes se haga mitad y mitad respecto de los gananciales obvio.
Saludos!
 #804283  por Bogart
 
Meto la cuchara: los gananciales conseguidos hasta la fecha a partir de la fecha del abandono voluntario y malicioso.No participa de los obtenidos despues.Saludos
 #804289  por ChristianM
 
tal cual bogart, mi respuesta no fue del todo completa. saludos!
 #804301  por sandra08
 
Gracias a todos por sus prontas respuestas!!!!!
Les hago otra consulta procesalmente despues del traslado y apertura a prueba hasta no finalizar el proceso no se disuelve la sociedad ??? Lo cual podria demorar bastante. O estoy equivocada????? mientras tanto como operarian estos bienes??? que medidas se pueden pedir o pedir la otra parte??? De seguro pedira algun canon locativo... pero yo podre pedir alguna medida con los autos?
Desde ya gracias a todos nuevamente.
saludos