Hola estimados colegas
En un desalojo que tramita en Capital Federal hice el traslado de la demanda fines del año pasado y volvió la cedula aduciendo que nadie atendió el llamado del oficial notificador.
PROVEIDO:
En virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5 del C.P.C.C, por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir alli o no atender persona al llamado o negarse a recibirla y de ser este el que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito preanunciado. En su caso practíquese la diligencia en los términos de la ley 22172; concédense las autorizaciones necesarias a tal fin. De resultar frustrada la diligencia debido a quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuesta en el punto anterior y con el mismo apercibimiento practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA.
PREGUNTAS:
Teniendo en cuenta el PROVEIDO como diligencio la siguiente cedula BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ACTORA o CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES?
GRACIASSSSSSSSS
En un desalojo que tramita en Capital Federal hice el traslado de la demanda fines del año pasado y volvió la cedula aduciendo que nadie atendió el llamado del oficial notificador.
PROVEIDO:
En virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5 del C.P.C.C, por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir alli o no atender persona al llamado o negarse a recibirla y de ser este el que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito preanunciado. En su caso practíquese la diligencia en los términos de la ley 22172; concédense las autorizaciones necesarias a tal fin. De resultar frustrada la diligencia debido a quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuesta en el punto anterior y con el mismo apercibimiento practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA.
PREGUNTAS:
Teniendo en cuenta el PROVEIDO como diligencio la siguiente cedula BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ACTORA o CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES?
GRACIASSSSSSSSS