A ver si alguien puede ayudarme: es posible comprar 5 años con moratoria de nación para hacer el reco en Anses y luego hacerlos valer en IP para completar 30 años de servicios requeridos para obtener el beneficio de retiro (jubilatorio) de un agente del servicio penitenciario bonaerense? Tengo esta duda porque me comentaron que Fiscalía de Estado de Pcia. de Bs. As. se niega a reconocer los años obtenidos por moratoria. La cuestión es que para obtener el reco en Anses debería pagarse al contado y la verdad no estaría bueno que después no sirviera para el beneficio de retiro. Gracias por su respuesta!
Hola Sol, en Anses, por la 555/10, te lo van a denegar. Antes la circular 37/06 te lo permitía, siempre y cuando se pagara de contado (caso Volovesky). Ahora, esa circular, ya no rige. Y por la Res. 555/10 te van a decir que no.
En un caso que tuve, el Dictámen de Anses, decía que al no haber afiliación de quien solicitaba el Reco, y en base a lo que te comenté más arriba, se denegaba. Y ante el recurso de reconsideración, la respuesta fue la misma.
Ahora, la Ley 24476 dice:
“ARTICULO 5º - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 […] podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo. Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.”
“ARTICULO 6º - Los trabajadores autónomos que se acojan al presente régimen, podrán solicitar como deuda exigible los años necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 inciso c), 37 y 38 de la Ley 24.241, pudiendo el período declarado ser inferior a diez años”.
Circular GP Nº 33/11 de la ANSeS, en su 2do. párrafo dice “Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II)” No es necesario probar nada según esto.
Resolución D.E. Nº 555/10 de la ANSeS, en el punto 5 dice que “se deben solicitar pruebas cuando los otros regímenes provinciales o municipales exijan requisitos inferiores de edad o de servicios al régimen nacional”
Circular 49/10 (que reemplazó a la Circular 37/06 invocada por ANSeS) en su Punto 8. Reconocimiento de Servicios, expresa: “8.a) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91). Es decir, requiere afiliación del trabajador autónomo cuando se solicita el Reconocimiento para luego lograr una Pensión o un RTI.
Como verás, la variada gama de Circulares, Resoluciones y demás yerbas de la ANSeS, es hasta contradictoria. Y por supuesto, para ANSeS son válidas aún cuando modifican (en desmedro del beneficiario) la mismísima Ley 24.476.
Espero haber contribuído a resolver tus dudas. Nunca está de más discutir el caso. Saludos.
