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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #804543  por drprev
 
el caso es el siguiente:
resulta que liquidando por la 24241 o la 24476 (por cualquiera me pasa lo mismo)
desde los 18 años hasta abarcar todo el periodo hasta el 9/93 poniendo codigo 981 (changador)
no me arroja deuda (es decir me pone todo en cero) teniendo en cuenta que no tuvo pagos registrados
en casi todo el periodo ni tampoco afiliacion o aporte alguno ni tampoco adhesion a algun plan de facilidades...

pero si cargo la situacion de revista tal cual figura el puc, si me arroja deuda anterior al 93
(por lo que en este caso tendria que ampliar en sicam 2)

es algo raro, en anses me dijeron que es un error de afip y yo que se
ustedes que opinan?

gracias
 #804553  por diegomdp
 
que me que lo he visto en alrededor de unos 200 casos minimo o mas gracias a la hermosa normativa de anses hay veces que terminas pagando una ganga y otras como esta te arruina que si tenes que poner la 24241 no se aplicael vale todo una opcion es no respetar nada en el sicam 1 pero ampliar una minima deuda en el 2 y con eso pagas poco y estas dentro del mamarracho 555
 #804611  por noelin
 
SI SE TRATA DE GENTE CON HISTORIA PREVISIONAL, YO ESTIMO Q DEEBE SER PQ LOS PAGOS SE HICIERON EN CATEGORIA SUPERIOR (QUIZA B) Y AL LIQUIDADR CON LA LIEBRTAD Q PERMITEN HASTA 1993 Y PONER CHANGADOR, LOS PAGOS EFECTUADOS CANCELAN MAS CANTIDAD DE PERIODOS...ERROR DE AFIP ??NUNCA!!!! :lol:
 #804618  por diegomdp
 
en realidad no es un error de afip es un error de anses en permitirte liquidar en sicam 1 cuando tenes afiliacion previa, poruqe el sicam provoca estos descalabros que hace que te de pagos periodos que no estan pagos,( y no estoy habalndo de pagos donde no estan imputados al periodo o pagados en exceso) lo que pasa que muchos son muy nuevitos y se olvidan que en el 2005 tuvieron que crear el sicam 2 por ese motivo y es mas hasta anses habia sacado una circualr que decia que todos los tramites ingresados debian citarlos y pedir que reliquiden por el sicam 2, luego vino mucha de la normtiva incongruente y que nada respecta los aspectos tecnicos ejemplo la ya conocida 555 que es el mamarracho mas grande que hay, que se puede esperar si esta hecha por improvisados que nada saben de previsional ni de aspectos tecnicos
 #804643  por drprev
 
entonces no me queda otra que ampliar en sicam 2
y dejar el sicam 1 tal cual figura en el puc
sin modificar nada lo anterior al 9/93
y renuncio a toda la deuda por la 25321 desde 10/93

verdad?
 #804655  por fabidoc
 
salió alguna resolución nueva?
optando por la 24476, puede hacer todo en Sicam I, bajar la categoría y comprar períodos que necesite.
Yo hago ampliada unicamente cuando la persona hizo todo los pagos, y no quiere q se le baje categorías (q los hay), para evitar que cancele hacia atrás. Y obviamente, cuando se opta por la 592/79
 #804656  por arandu2
 
De acuerdo con fabidoc.
Se usa sicam 2 solo cuando se opta por moratoria 592.
Repito que faltan datos del forista para dar una mejor respuesta.
 #804677  por drprev
 
que el sicam 2 solo se usa cuando se opta por la moratoria 592?
es que a mi no me queda otra porque sino me queda todo en deuda 0
sin haber pagos registrados

la persona, es puro autonomo
tiene inscripcion desde el 7/78 (fecha en la cual comienzan los pagos)
nacimiento 13/10/50 (es pension directa)
no tiene filiacion anterior
desconozco si en algun momento se adirio a la moratoria 592
eso como lo puedo saber?

gracias
 #804681  por fabidoc
 
no tenés las boletas? la moratoria se pagaba con los aportes, también tendria q tener la planilla de adhesión.
Tiene pagos o no tiene pagos? Si tiene pagos hace todo en Sicam I y, por supuesto, aunq tuviera moratoria ponés que no, en datos para la liquidación.
 #804695  por drprev
 
no, no tiene boletas ni nada
lo mas seguro es que como tuvo adhesiones a facilidades de pago
de deudas posteriores, se les haya imputado a periodos mas viejos
ya que previo a la inscripcion de autonomos, no hay nada
 #804887  por diegomdp
 
a ver muchachos y muchachas.
1 si esta adherida a la moratoria 592/79 lo sacas del historico de autonomo en la pagina de anses o de la pantalla cuando vas a cargar la fecha de nacimiento y que prestacion es en el sicam.

2 yendo al caso primero segun normativa de anses, osea de la 555 si no hay 592 se puede usar el sicam 1 o el sicam 2 circualr 31/11 y si hay 592/79 se amplia por el dos, sino lo hay es facultativo hacerlo o no, como ya dije circualr 31, eso dice la normativa de anses, aunque eso es tecnicamente incorrecto, por eso el sicam genera esos descalabros, poruqe no esta preparado para eso.

entonces en el caso de al forista se le hace casi imposible liquidar en sicam 1 porque cuando liquidas todo en sicam 1 te da deuda cero, al darte deuda cero no necesitas moratoria y si no necesitas moratoria es 24241 y si es 24241 entonces tenes que respetar historico de autonomo y puc y como no lo podes respetar entonces te la deniegan, por eso es que la 555 es un mamarracho que esta mal hecha, claro nadie dice nada porque te baja la deuda en un monton de casos, eso es otra cosa pero que esta mal tecnicamente esta mal.

conclusion o respetas el historico y amplias en el 2 porque no te queda otra o haces como te dije un mix si vos no tenes que respetar el historico porque usas la 24476 entocnes corres un poco para atras al fecha de inicio pero dejas un perido al principio para ampliar en el 2, al tener moratoria el 1 va como se te antoje y la moratoria la creas con lo que cargaste en el dos, con lo cual bajas la dedua y solucionas el tema de que te quede algo de deuda para hacer moratoria y puedas hacer lo que se te antoje en el sicam 1.

saludos
 #805217  por peri1955
 
TUVE UN CASO PARECIDO. GEOLOGO CON APORTES Y LE AMPLIE 6 AÑOS EN SICAM 1.-
NO ME SALIO CASI NADA DE DEUDA, ERA COMO SI HUBIESE TENIDO PAGOS (NO ERA ASI. SE AFILIO EN 1975.). AVERIGUE EN AFIP PENSANDO QUE HABIA PROBLEMA EN SISTEMA Y ME DIJERON QUE NO. LO ENVIE Y PRESENTE JUB. Y YA ESTA COBRANDO.
RAREZAS DE AFIP Y ANSES...JI JI...ESTA VEZ A MI FAVOR. AL FIN UNA!!! :lol: