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 #805259  por Yamil2010
 
Tengo que reclamar indemnización por la 25323 Art. 1. Mi cliente estuvo en negro casi 5 años y luego se lo registro parcialmente y de forma defectuosa, posteriormente se lo despide sin causa. Tengo que intimar por la 25323, pero no se si la indemnización por antigüedad es de el año que estuvo registrada (esa es la que se duplica), o bien se duplica la de los 6 años que duró la relación laboral?
Agradecería su pronta respuesta.

También agradecería un modelo.
 #805360  por diegogvillamayor
 
vos queres reclamar recien ahora a un cliente que ya fue despedido??????
No soy experto en laboral, pero tengo entendido que una vez despedido no podes reclamar mas que las diferencias de aportes.
Si me equivoco algun colega me correjira.

saludos
 #805362  por ely85
 
una vez despedido, reclamas las diferencias salariales x la registracion parcial y obviamente los años en negro.
.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

se paga x todos los años que duro la relacion laboral en este caso segun dcis 6.xq la relacion estaba registrada defectuosamente como dice el articulo.