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  • Que hago con este empleado picaro?

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 #805070  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados colegas y/o foristas

Tengo una cliente administradora de consorcios que en uno de los edificios que administra en Capital Federal tiene de empleada a una portera que hace varios meses se ha jubilado y no ha notificado al consorcio su situación y obviamente sigue trabajando en el edificio como si nada (se hace el gilún, diría mi abuela). El consorcio hace poco tomó conocimiento de que el portero había accedido al beneficio jubilatorio. La portera tiene vivienda en el edificio.

Me dan una mano en la redación del telegrama que el consorcio le tiene que mandar al portero para que informe si se ha jubilado o no; para luego contestarle otro para comunicarle su finalizacion del contrato de trabajo. ALGUNA OTRA OPINION DE COMO ENCARAR EL TEMA?

GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
Muchas gracias
Mariela
 #805097  por viko
 
mira, me hace falta consultar codigo antes de responder, pero la fiaca del viernes atenta contra la completud de mi respuesta. tomalo como un indicio:
entiendo que el beneficio jubilatorio y el trabajo en relacion de dependencia, salvo en casos de jub por invalidez o equivalente, no son incompatibles.
deberias dar mas datos sobre tipo de jubilacion que tiene la empleada.
no me parece una picardia. labura y se le paga por su laburo. saludos
 #805099  por cfg
 
acá creo que averiguás si está jubilado:

http://servicioswww.anses.gov.ar/dondec ... fault.aspx

Si lo está le mandas telegrama que indique:
atento a haberse Ud. jubilado y a lo previsto por el art. 252 2º párrafo de la Ley de Contratos de Trabajo consideramos extinguido el contrato de trabajo que nos uniera, están a su disposición los haberes y SAC y vacaciones proporcionales pertinentes
 #805102  por cfg
 
viko escribió:mira, me hace falta consultar codigo antes de responder, pero la fiaca del viernes atenta contra la completud de mi respuesta. tomalo como un indicio:
entiendo que el beneficio jubilatorio y el trabajo en relacion de dependencia, salvo en casos de jub por invalidez o equivalente, no son incompatibles.
deberias dar mas datos sobre tipo de jubilacion que tiene la empleada.
no me parece una picardia. labura y se le paga por su laburo. saludos
viko el art. 252 LCT 2º párrafo indica:
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

estudiojuridicointegral:
ya comprobé, con esa página poniendo el CUIL sale dónde y cuándo cobra si está jubilado
 #805195  por diegoignacio
 
lo extraño es que si la tenes en blanco esa situacion no haya saltado a la luz a la hora de solicitar el beneficio, estoy de acuerdo con los dichos del colega..
 #805594  por viko
 
tomo razon de lo antedicho...
y para la proxima, prometo revisar el codigo antes de decir barrabasadas :D
saludos