Se nos ha planteado un caso que nos ha llevado a un largo intercambio de opiniones y es por ello que creo oportuno compartirlo y abrirlo a debate.
Nuestro cliente pretende su divorcio. Su cónyuge sufrió un accidente laboral habiendo transcurridos tres meses desde que contrajeran matrimonio, sufriendo graves lesiones y determinándose su INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL Y PROVISORIA Y GRAN INVALIDEZ.
En estos términos es que fue declarado inhabilitado en los términos del Art. 152 bis del Código Civil Argentino.
Dicho diagnostico y su pronóstico se mantiene hasta la actualidad. Se encuentra internado en una clínica privada desde hace varios años ya que requiere cuidados constantes y rehabilitación permanente. Todas sus necesidades se encuentran cubiertas por las prestaciones de la ART. inclusive la bebida isotónica que debe consumir a diario, siendo dicho gasto luego reintegrado por la ART. También cuenta con dos importantes plazos fijos (uno producto de su indemnización laboral y otro por retroactivo de pensión) por un total aprox. de U$S 140.000 y un ingreso mensual superior a los $4500 correspondientes a su pensión por invalidez. No posee ningún gasto extraordinario.
Conforme lo determina nuestro ordenamiento jurídico debe fijarse a favor del cónyuge enfermo una cuota suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y su tratamiento y en principio el sostenimiento del nivel de vida al momento de la convivencia. Subsiste dicha obligación en cabeza de los herederos del cónyuge sano en caso de que el cónyuge enfermo lo sobreviva. Quien pretende el divorcio no posee una posición económica nada holgada.
Ahora bien, la cuestión en debate es qué argumentos utilizar con respecto a la fijación de la cuota alimentaria. Plantear la inconstitucionalidad de la norma, la cual por su anacronismo pareciera arbitraria al caso concreto, solicitar que se fije una cuota lo menor posible, a decir verdad cuasi-simbólica, o esta segunda subsidiaria de la primera.
Es un caso interesante que abrimos a debate. Cualquier idea y/o comentario respetuoso es bienvenido.
Nuestro cliente pretende su divorcio. Su cónyuge sufrió un accidente laboral habiendo transcurridos tres meses desde que contrajeran matrimonio, sufriendo graves lesiones y determinándose su INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL Y PROVISORIA Y GRAN INVALIDEZ.
En estos términos es que fue declarado inhabilitado en los términos del Art. 152 bis del Código Civil Argentino.
Dicho diagnostico y su pronóstico se mantiene hasta la actualidad. Se encuentra internado en una clínica privada desde hace varios años ya que requiere cuidados constantes y rehabilitación permanente. Todas sus necesidades se encuentran cubiertas por las prestaciones de la ART. inclusive la bebida isotónica que debe consumir a diario, siendo dicho gasto luego reintegrado por la ART. También cuenta con dos importantes plazos fijos (uno producto de su indemnización laboral y otro por retroactivo de pensión) por un total aprox. de U$S 140.000 y un ingreso mensual superior a los $4500 correspondientes a su pensión por invalidez. No posee ningún gasto extraordinario.
Conforme lo determina nuestro ordenamiento jurídico debe fijarse a favor del cónyuge enfermo una cuota suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y su tratamiento y en principio el sostenimiento del nivel de vida al momento de la convivencia. Subsiste dicha obligación en cabeza de los herederos del cónyuge sano en caso de que el cónyuge enfermo lo sobreviva. Quien pretende el divorcio no posee una posición económica nada holgada.
Ahora bien, la cuestión en debate es qué argumentos utilizar con respecto a la fijación de la cuota alimentaria. Plantear la inconstitucionalidad de la norma, la cual por su anacronismo pareciera arbitraria al caso concreto, solicitar que se fije una cuota lo menor posible, a decir verdad cuasi-simbólica, o esta segunda subsidiaria de la primera.
Es un caso interesante que abrimos a debate. Cualquier idea y/o comentario respetuoso es bienvenido.