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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #805539  por Lean
 
gente consulta.. un juicio de alimentos de un menor al porgenitor.. el menor vive con la madre en un determinado lugar, y el porgenitor a 150 km (dentro de la misma provincia pero en otra circunscripcion judicial) Consulta... que juez es competente? el del domicilio del demandado o el del domicilio del menor??

Gracias!!!
 #805664  por nata25
 
Domicilio del menor! Art. 4 cpccsf te da el derecho de opción "lugar donde deben cumplirse las obligaciones que se demandan..." aunque esto no existiera, el comicilio del menor es usado normalmente en virtud de una interpretación amplia del significado del "interés superior del niño". Saludos!
 #805703  por sauda10
 
Hola, el del domicilio del menor, por disposición del Código Civil art 228: Serán competentes para entender en los juicios de alielmntos: inc. 2: A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario......
Y la mediación prejudicial no corre para los alimentos, ya que la ley estable expresamente que los alimentos definitivos están excluídos de la mediación prejudicial, alguna doctrina considera que los provisorios podrían ser por mediación, te lo aclaro porque leí un post informandote de ello, pero yo soy mediadora, y eso es lo que prescribe la ley. Saludos, espero que sea de utilidad, saludos, sauda
 #805731  por nata25
 
Según tengo entendido los alimentos definitivos sí van a mediación, no así los provisorios
ARTÍCULO 4.- El procedimiento de mediación previsto por esta ley no será de aplicación en los siguientes supuestos:
normativa respectiva.
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiación, adopción y alimentos provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil.
Así también lo informan en la Agem!
Saludos!
 #805824  por nata25
 
sauda10 escribió:hola nata25, relei el post, tenés mucha razón al respecto, incurrí en el error de alternar los tipos de alimentos. saludos
Sauda10, qué bueno que se pueda intercambiar así!!! Ojala todos fueramos así de humildes. Ah! y me vino bien tu comentario sobre el art. 228, había olvidado ese argumento! Saludos