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  • Ley 24476 o 24241????????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #805837  por norap
 
Perdón por la pregunta, pero es la primera vez que me pasa, Sra. pagó moratoria por 24476, que figura cancelada, tiene los 30 años de servicios, para presentarla debo imprimir los comprobantes de la moratoria cancelada y efectuarla por 24241????????? o debo ingresar a la 24476, pero mi duda es por que no tengo que comprarle nada, es más voy a aplicar art. 1 a un mes del 86 que le figura con deuda ( YA QUE TIENE 30 ANOS Y 2 MESES)
 #805907  por arielruiz86
 
Yo entiendo que tiene los 30 años de aportes gracias a que ya ha comprado con la actual moratoria 24476 ingresando todas las cuotas que originó este plan, entonces al querer reliquidar de vuelta el sicam ya sea para incorporar un beneficio o bien para incorporar mas años de aportes posteriores (monotributo o lo que sea) deberá volver cargar ley 24476 porque no todos estos aportes son genuinos con alguna inscripción en la afip contemporanea (PUC) y liquidar de vuelta de tal modo que el sistema tome como pago a cuenta absolutamente todas las cuotas ya ingresadas y porsupuesto que no va arrojar deuda (ya se la ha pagado con la moratoria insisto) por lo que no habrá plan a enviar.
 #805975  por fabidoc
 
norap escribió:Perdón por la pregunta, pero es la primera vez que me pasa, Sra. pagó moratoria por 24476, que figura cancelada, tiene los 30 años de servicios, para presentarla debo imprimir los comprobantes de la moratoria cancelada y efectuarla por 24241????????? o debo ingresar a la 24476, pero mi duda es por que no tengo que comprarle nada, es más voy a aplicar art. 1 a un mes del 86 que le figura con deuda ( YA QUE TIENE 30 ANOS Y 2 MESES)
va por la 24476, ya que todos los pagos se toman a cuenta de nueva deuda, que en tu caso dará cero porq la canceló.
 #806058  por MARIO1943
 
LA LEY 24476 ES MUY CLARA, YA QUE TRATA DE UN REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA D E DEUDA, YA QUE PERMITE REGULARIZAR DEUDA HASTA EL 30/09/1993, EL HECHO QUE EL SISTEMA COMPENSE UNA DEUDA POR PAGOS A CUENTAS O ALGUNA MORATORIA DANDO VUELTA, NO QUIERE DECIR QUE LE PERMITIO CANCELAR LA DEUDA POR LA 24476 , NO PUEDO ACOGERME VOLUNTARIAMENTE A LA LEY 24476 CUANDO NO TENGO DEUDA, QUE VOY A REGULARIZAR? ESA ES LA FINALIDAD DE LA MORATORIA D E LA LEY 24476, NO DICE QUE S E PUEDE COMPENSAR DEUDA, HAY QUE PAGARLA D E ACUERDO A UN PLAN QUE VA DE 1 A 60 CUOTAS, NO VA DE 0 A 60 CUOTAS , POR LO TANTO VA POR LA 24241 AL NO HABER DEUDA, ESO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNAS UDAI DIGAN QUE HAY QUE DEJAR UN CIFRA PEQUENA PARA PODER ACOGERSE A LA LEY 24476,
 #806075  por arielruiz86
 
Si Mario pero el forista si tenía de echo deuda por periodos anteriores al 09/93 (o mejor dicho compro deuda) por lo que ya se ha acogido a la ley 24476 e ingresó todas las cuotas sin haber solicitado aún ni un reco ni la misma jubilación, y ahora se ve con el interrogante de como hacer para volver liquidar el sicam para ingresar un beneficio omitido (o incluso eventualmente agregar algun pago posterior de autonomo o monotributo) y tendra que volver a optar por la 24476, sino como justifica ahora esa deuda que ya ha comprado o regularizado si no es justamente liquidando de vuelta con la 24476 para que el sistema nuevamente calcule la deuda comprada y al mismo tiempo detecte que ya se han ingresado algunas o todas las cuotas escogida anteriormente como es este caso. Y si ya ha ingresado todas las cuotas que escogió en aquella liquidación no tiene porque crear ahora mas deuda de la que ya ha pagado enviando nuevamente el plan solo para demostrarle al anses que se ha escogido a la actual moratoria 24476, que solo liquide ahora por la 24476 y no envie ningun plan porque ya no hay mas deuda para comprar o regularizar.
 #806181  por MARIO1943
 
ARIEL, PRIMERO VOY A COPIAR LA PREGUNTA D E LA FORISTA
norap escribiste:
Perdón por la pregunta, pero es la primera vez que me pasa, Sra. pagó moratoria por 24476, que figura cancelada, tiene los 30 años de servicios, para presentarla debo imprimir los comprobantes de la moratoria cancelada y efectuarla por 24241????????? o debo ingresar a la 24476, pero mi duda es por que no tengo que comprarle nada, es más voy a aplicar art. 1 a un mes del 86 que le figura con deuda ( YA QUE TIENE 30 ANOS Y 2 MESES)

SI MAL NO INTERPRTETO DICE QUE PAGO YA LA MORATORIA 24476 Y LA MISMA FIGURA CANCELADA Y CON ESO LLEGA AHORA A LOS 30 , LA MORATORIA YA LA HIZO EN FORMA ADELANTADA, AHORA AL HACER LOS TRAMITES JUBILATORIOS TIENE QUE PEDIR LA BAJA DEL SICAM(QUE PAGO EN FORMA ADELANTADA) Y AL REALIZAR UNA NUEVA LIQUIDACION, LE DA CERO PESOS DE DEUDA, QUE ES LOGICO , PORQUE YA NO TIENE MAS DEUDA, AHORA QUE VA A REGULARIZAR DE NUEVO POR LA 24476? SI NO CORRESPONDE, LO TIENE QUE HACER POR LA 24241,(LA DEUDA YA LA REGULARIZO ANTES POR LA 24476) ES LO MISMO QUE LA SRA. NO HUBIERA TENIDO DEUDA QUE HUBIERA PAGADO SIEMPRE EN TERMINO, O HUBIERA CANCELADO LA DEUDA POR OTRA MORATORIA QUE NO SEA LA 24476, LO UNICO QUE TIENE QUE HACER EL SICAM , VOLCAR ESA SIT. D E REVISTA Y AL LIQUIDAR ESTA TODO PAGO, CON COMPENZACION O NO, LO HACE POR LA 24241, PORQUE D E NO SER ASI, NUNCA S E PODRIA HACER POR LA LEY 24241, SIEMPRE HAY QUE VOLCAR PERIODOS DE DATOS PERSONALES Y AUNQUE S E COMPREN PERIODOS Y HABIENDO UNA MORATORIA DE POR MEDIO(CUALQUIERA), SE PUDE LLEGAR A COMPENSAR LA DEUDA
NO ENTIENDOI LO DEL BENEFICIO OMITIDO?
LA LEY 24476 DATA CREO DESDE EL 1996, QUE NO PUEDE HACER UNA MORATORIA POR X PERIODOS ADEUDADOS POR AQUELLA EPOCA, EL QUE LA HIZO, NO OMITIO NINGUN BENEFICIO Y SI AHORA LE DA LA EDAD PARA JUBIALRSE, TIENE QUE PEDIR LA BAJA Y HACER NUEVAMENTE EL SICAM Y EL RESULTADO VA SER COMO SI LOS PERIODOS LOS HUBIERA PAGADO AL CONTADO, YA NO PUEDE SEGUIR MAS REGULARIZANDO EN FORMA VOLUNTARIA UNA DEUDA QUE YA NO EXISTE,
LA HAYA HECHO CON CUALQUIER LEY ,
 #806183  por arandu2
 
!Hay que lio.!

Solo apto para contadores. Estoy en la misma. El reco anterior con moratoria, totalmente cancelada. La señora tiene nuevos aportes que quiere reconocer. Posibles soluciones: 1) no se puede liquidar porque hay plan enviado. Dar de baja el sicam? entonces resucitan los beneficios aplicados en esa oportunidad. Art. 1 ley 25231. 2) ¿Que hacer para incorporar nuevos periodos con aportes genuinos posteriores a la liquidacion de sicam sin afectar la situacion de revista anterior?
La verdad compañeros foristas, no le encuentro la solucion. Para colmo, en la Udai estan todos de vacaciones, no hay a quien consultar.

Gracias por ayudar.

Arandu del portal
 #806192  por jarocho
 
arandu2 escribió:!Hay que lio.!

Solo apto para contadores. Estoy en la misma. El reco anterior con moratoria, totalmente cancelada. La señora tiene nuevos aportes que quiere reconocer. Posibles soluciones: 1) no se puede liquidar porque hay plan enviado. Dar de baja el sicam? entonces resucitan los beneficios aplicados en esa oportunidad. Art. 1 ley 25231. 2) ¿Que hacer para incorporar nuevos periodos con aportes genuinos posteriores a la liquidacion de sicam sin afectar la situacion de revista anterior?
La verdad compañeros foristas, no le encuentro la solucion. Para colmo, en la Udai estan todos de vacaciones, no hay a quien consultar.

Gracias por ayudar.


Arandu del portal
No se si viste mi opinion en este post en el que hice referencia a tu caso
viewtopic.php?f=8&t=151637
 #806202  por arandu2
 
Si Jarocho, lo lei. Gracias por colaborar. Quiero saber si existe el concepto de desbloqueo y si esta normado esa posibilidad. O si algien lo solicito y le salio bien.
 #806212  por arielruiz86
 
MARIO1943 escribió:ARIEL, PRIMERO VOY A COPIAR LA PREGUNTA D E LA FORISTA
norap escribiste:
Perdón por la pregunta, pero es la primera vez que me pasa, Sra. pagó moratoria por 24476, que figura cancelada, tiene los 30 años de servicios, para presentarla debo imprimir los comprobantes de la moratoria cancelada y efectuarla por 24241????????? o debo ingresar a la 24476, pero mi duda es por que no tengo que comprarle nada, es más voy a aplicar art. 1 a un mes del 86 que le figura con deuda ( YA QUE TIENE 30 ANOS Y 2 MESES)

SI MAL NO INTERPRTETO DICE QUE PAGO YA LA MORATORIA 24476 Y LA MISMA FIGURA CANCELADA Y CON ESO LLEGA AHORA A LOS 30 , LA MORATORIA YA LA HIZO EN FORMA ADELANTADA, AHORA AL HACER LOS TRAMITES JUBILATORIOS TIENE QUE PEDIR LA BAJA DEL SICAM(QUE PAGO EN FORMA ADELANTADA) Y AL REALIZAR UNA NUEVA LIQUIDACION, LE DA CERO PESOS DE DEUDA, QUE ES LOGICO , PORQUE YA NO TIENE MAS DEUDA, AHORA QUE VA A REGULARIZAR DE NUEVO POR LA 24476? SI NO CORRESPONDE, LO TIENE QUE HACER POR LA 24241,(LA DEUDA YA LA REGULARIZO ANTES POR LA 24476) ES LO MISMO QUE LA SRA. NO HUBIERA TENIDO DEUDA QUE HUBIERA PAGADO SIEMPRE EN TERMINO, O HUBIERA CANCELADO LA DEUDA POR OTRA MORATORIA QUE NO SEA LA 24476, LO UNICO QUE TIENE QUE HACER EL SICAM , VOLCAR ESA SIT. D E REVISTA Y AL LIQUIDAR ESTA TODO PAGO, CON COMPENZACION O NO, LO HACE POR LA 24241, PORQUE D E NO SER ASI, NUNCA S E PODRIA HACER POR LA LEY 24241, SIEMPRE HAY QUE VOLCAR PERIODOS DE DATOS PERSONALES Y AUNQUE S E COMPREN PERIODOS Y HABIENDO UNA MORATORIA DE POR MEDIO(CUALQUIERA), SE PUDE LLEGAR A COMPENSAR LA DEUDA
NO ENTIENDOI LO DEL BENEFICIO OMITIDO?
LA LEY 24476 DATA CREO DESDE EL 1996, QUE NO PUEDE HACER UNA MORATORIA POR X PERIODOS ADEUDADOS POR AQUELLA EPOCA, EL QUE LA HIZO, NO OMITIO NINGUN BENEFICIO Y SI AHORA LE DA LA EDAD PARA JUBIALRSE, TIENE QUE PEDIR LA BAJA Y HACER NUEVAMENTE EL SICAM Y EL RESULTADO VA SER COMO SI LOS PERIODOS LOS HUBIERA PAGADO AL CONTADO, YA NO PUEDE SEGUIR MAS REGULARIZANDO EN FORMA VOLUNTARIA UNA DEUDA QUE YA NO EXISTE,
LA HAYA HECHO CON CUALQUIER LEY ,
Bien mario, entonces vos decis que debe liquidar ahora por la 24241, y esto implica respetar el PUC segun Res 555, pero me parece que el forista no va encontrar nada en su PUC (pestaña de Datos personales del sicam) porque antes nunca se inscribió en la afip y por ende no hay PUC, entonces va a liquidar por la 24241 sin que haiga un PUC cierto? Lo unico que ha echo el forista fué liquidar y enviar un plan por la 24476 y si bien la afip ya tomo conocimiento de ello pero el anses no, es decir; no ha presentado nada aún al anses, ni un reco ni una jubi, entonces la duda es: si vos queres ahora incorporar mas periodos pagos actuales contemporaneos del monotributo por ej indefectiblemente hay que pedir el desbloqueo del sicam para reliquidar de vuelta el sicam, y si liquido con la 24241 respeto el PUC actual (monotributo) y lo ampliado/comprado anterior al 09/93? en sicam 2 obligatoriamente? pero si no vuelvo a optar/liquidar por la 24476 donde van estos periodos?
 #806217  por arielruiz86
 
Lo que quiero decir en definitiva es que aca lo unico que se hace es replantear, reliquidar o readecuar el sicam dada las nuevas condiciones que antes no imperaban (agregar un PUC posterior, como ser pagos actuales de monotributo como lo que plantea arandu), pero siempre con la misma ley aplicable 24476 de tal modo que el anses sepa de donde sale ese periodo ampliado que le voy a declarar ahora sin su correlato en el PUC. Ahora si uno ha regularizado/comprado aportes bajo otra ley o moratoria distinta a la actual 24476 si se debe liquidar por la 24241 como bien planteas vos mario dado que no le presento al anses ningun periodo comprado/regularizado por la 24476.
 #806224  por MARIO1943
 
ARIEL VOY A PEGAR TU COMENTARIO
Bien mario, entonces vos decis que debe liquidar ahora por la 24241, y esto implica respetar el PUC segun Res 555, pero me parece que el forista no va encontrar nada en su PUC (pestaña de Datos personales del sicam) porque antes nunca se inscribió en la afip y por ende no hay PUC, entonces va a liquidar por la 24241 sin que haiga un PUC cierto? Lo unico que ha echo el forista fué liquidar y enviar un plan por la 24476 y si bien la afip ya tomo conocimiento de ello pero el anses no, es decir; no ha presentado nada aún al anses, ni un reco ni una jubi, entonces la duda es: si vos queres ahora incorporar mas periodos pagos actuales contemporaneos del monotributo por ej indefectiblemente hay que pedir el desbloqueo del sicam para reliquidar de vuelta el sicam, y si liquido con la 24241 respeto el PUC actual (monotributo) y lo ampliado/comprado anterior al 09/93? en sicam 2 obligatoriamente? pero si no vuelvo a optar/liquidar por la 24476 donde van estos periodos?
1) ACA NO HAY PUC, QUE VAS A RESPETAR?, NO ESTA ISNCRIPTO, SOLO COMPRO PERIODOS, ADEMAS FUERON PERIODOS ANTES DEL 09/1993, QUE S E COMPRARON Y LOS MISMOS NO NECESITAN PRUEBAS, SALVO QUE FUERA PARA RECO D E OTRAS CAJAS Y AUNQUE ESTUVIERA INSCRIPTO CUAL ES EL PROBLEMA
RESPETA EL PUC Y LO COMPARADO QUE NO FIGURA EN EL PUC TAMBIEN
2) POR SUPUESTO QUE ANSES NO TIENE CONOCIMIENTOS, SOLO AFIP POR LOS PAGOS, ANSES VA A TENER CONOCIMIENTO CUANDO INICIE EL TRAMITE DEL BENEFICIO PRESENTANDO EL SICAM
3) ACA NO HAY AMPLIACION, SI NO ESTA INSCRIPTO Y AUNQUE ESTUVIERA INSCRIPTO , VA TODO EN SICAM 1
4) SE HACE UN NUEVO SICAM, CON LOS MISMOS PERIODOS Y LOS PAGOS VAN A IR IMPUTADOS A LA DEUDA Y AL LIQUIDAR TIENE QUE DAR CERO PESOS
5) EN EL CASO D E PAGOS CONTEMPORANEOS DE MONOTRIBUTOS, SE AGREGAN TAMBIEN Y LA DEUDA VA SEGUIR DANDO CERO PESOS Y NO HACES AMPLIACION SOLO LIQUIDAS EN SICAM 1
6) CONCLUSION NO HAY DEUDA PARA REGULARIZAR, TIENE QUE IR POR LA 24241
 #806290  por fabidoc
 
Es una incoherencia querer enviar por la 24241 porque por esta ley sale la verdadera deuda y el sistema no tiene manera de adivinar que hay un plan de regularización cancelado, sino solo en el momento de enviar el plan donde aparece el importe cancelado en una, treinta o sesenta cuotas.
He hecho varias antes y despúes de la 555/10, por ejemplo, antes no se suscitaba el problema de bajar de categoría, ignorar el PUC, etc. y entonces tuve casos en que opté por la 24241 por el vale todo (casos en que tenía inscripción) y daba deuda cero. Lo que decía, si no había deuda no había moratoria. Pero ahora no existe más. Hay que ver cada caso.
 #806371  por lilita09
 
norap escribió:Perdón por la pregunta, pero es la primera vez que me pasa, Sra. pagó moratoria por 24476, que figura cancelada, tiene los 30 años de servicios, para presentarla debo imprimir los comprobantes de la moratoria cancelada y efectuarla por 24241????????? o debo ingresar a la 24476, pero mi duda es por que no tengo que comprarle nada, es más voy a aplicar art. 1 a un mes del 86 que le figura con deuda ( YA QUE TIENE 30 ANOS Y 2 MESES)
Buen dia a todos!!! mi lectura de este caso es que si se cancelo periodos por la 24476 para completar los 30 años y hoy la titular esta lista para presentar su tramite y tiene deuda 0 se imprime los form. correspondientes del sicam y se solicita el benef. por la 24241, peeerrroooo la forista que tira este tema dice que ahora quiere aplicar art. 1 a un mes del año 1986, me pueden explicar UDS como hara si no tiene el sicam abierto? los foristas intervinientes en este post son mas que palabras autorizadas, no se destraten, yo de los debates de los que mas saben aprendo mucho,saludos cordiales.