Estimados Colegas, es la primera vez que viene un cliene con una denuncia por usurpación, unas familias le ocuparon un lote... La causa está en una UFI de provincia, hay probabilidades de expulsar a los intrusos en sede penal, no tengo idea, cómo hacer para sacarlos? y como si ello fuera poco, él sólo tiene Boleto, nunca escrituró.. Agradecería cualquier consejo, saludos
Código Procesal Penal de la provincia de BS. As. escribió: ARTÍCULO 231° BIS: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.
Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.
La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.
Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.