silvinapb escribió:Muchas gracias por la respuesta, hay jurisprudencia ? Le llego a mi clienta una carta documento citandola a una mediacion por este tema y no se bien por donde arrancar, alguien sabe o tiene algo para leer que pueda recomendarme sobre este tema ? Gracias nuevamente Silvina
En Santa Fe hay un fallo de Corte, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 14370. O sea, que el retroactivo es parte del acervo. El fallo es “ELZEARD, Juan Angel -Sucesión -Incidente Exclusión Bienes de Gracia SQUILLACI- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, a lo mejor te sirve para sacar los fundamentos que se usan a favor de la viuda (en primera instancia lo gana ella, la cámara a los herederos )
Por ejemplo, a favor de la viuda, dice "
... por un lado el derecho
personal de la viuda reconocido por la citada ley previsional y, por el otro, el derecho
patrimonial de los herederos reconocido en el Código Civil- cuál de los dos prevalecía y, en
ese sentido, defendió su derecho por emanar de una ley posterior, y porque la protección del
viudo o viuda era de orden público y tenía raigambre constitucional, en tanto que el orden
sucesorio podía ser modificado por cualquier ley."
Luego dice:
".
.. la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con distintas
composiciones- respecto a si la normativa aparejaba una transgresión constitucional ante la
existencia de causahabientes, que “... el criterio que preserva el orden sucesorio establecido
en el Código Civil para regular la transmisión del contenido de la herencia, integrado, en la
especie, con diferencias de haberes jubilatorios no percibidos en vida por el causante, no
avanza sobre consideraciones de índole previsional propias de la pensión que gozaría la
cónyuge del causante”, remarcando la “finalidad absolutamente distinta” que tiene el derecho
pensionario frente a la transmisión “mortis causa”.
Así, indicó la Sala que: “La vinculación existente entre la pensión -otorgada a la viuda-
y las sumas por diferencias jubilatorias no percibidas -que se disputan los herederos- sólo
consiste en que ambas se relacionan con la muerte de Juan Angel Elzeard, pero (...) mientras
la pensión no integra la herencia del causante y se otorga con independencia de la calidad
hereditaria, las diferencias por haberes integran el acervo y han de transmitirse conforme a
las reglas de la transmisión sucesoria”."
Fallos de Corte, donde se sostiene que frente a ANSeS no necesitás declaratoria, hay montones. Pero ojo, no es lo mismo el conflicto que puede surgir entre herederos y la viuda, que el que puede surgir entre viuda y anses.
Acordate que la pensión nace por causa de la muerte, no es un derecho que tenía de antes, por más que derive de una jubilación, es un derecho diferente.
Más allá de todo esto, aunque yo estoy de acuerdo en que forma parte del acervo, si estuviese en tu posición, me basaría en la 14370 y punto