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  • Incumplimiento del reglamento de copropiedad??

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 #805811  por drmatias
 
Hola Colegas:
Tengo el siguiente asunto y queria sus opiniones.
1.- Una persona compra un departamente hace 20 años.-
2.- El edificio tiene cocheras, las cuales tienen un acceso propio el cual desemboca en las cocheras, un ascensor, un montacargas (unico en el edificio) y baños de uso de los propietarios.-
3.- Esta persona durante 10 años tuvo cochera, luego la vendio pero siguio utilizando el acceso de las cocheras para ingresar al edificio dado que utulizaba el montacargas y le era mas comodo por tener en la familia una persona de edad avanzada con problemas de movilidad.-
4.- De un dia para el otro el consejo de administracion decide (sin resolucion de por medio) que solo pueden usar este acceso los propietarios de cocheras.-
5.- El reglamento por un lado dice que solo podran usar este acceso los dueños de cocheras pero por otro que este espacio es de uso comun.-

Quiero plantear un incumplimiento del reglamento por parte del consorcio de copropietarios porque entiendo que este espacio no le puede ser restringido. Que me dicen??
 #805885  por Bogart
 
Hola: es una resolucion del consejo (organo meramente asesor )o del administrador designado por la asamblea??..En principio el reglamento de consorcio es la ley que primero regula las relaciones de los consorcistas, sus derechos y obligaciones y la ley PH da las pautas generales .Parece haber una colision de nomas del reglamento.Pero si hay adm. este debe ser quien disponga no un consejo ,salvo que en el reg.figure este como organo administrador propiamente.Saludos
 #805980  por drmatias
 
Claro... la decision la toma el consejo y es implementada por la administracion. La cuestion es lo que dijiste de la colision de normas dentro del reglamento....

Me da la oportunidad de plantear un incumplimiento o hay alguna accion que se adapte mejor?
 #806081  por Bogart
 
En principio los que deberían ejercer acción para impedir son ellos, deberían usar la acción del art 6 de la ley 13512 y "estirarla" un poco para manifestar que esta es una actividad perjudicial para el resto de los condominos-El art. 2 de la ley en el inciso A creo yo le daría la razón a tu cliente, pero en colisión con el reglamento que es la voluntad de los copropietarios.Pero yo sostengo que la ley prevalece por sobre todo aquello en lo cual el reglamento la pueda contradecir,es el mínimo legal que no podría vulnerar el reg.Creo que se debería empezar por rechazar con este fundamento la notificación que le hicieron y ver que pasa.-Vos crees que las cosas pasaran a mayores??.Saludos
 #806158  por drmatias
 
Pienso como vos. También estoy pensando en una medida cautelar porque directamente desde diciembre sacaron a los encargados de cocheras (que hacia mas de 20 años que estaban) y pusieron un vigilador que solo deja entrar a los propietarios de cocheras. Ni siquiera notificaron. Ya mande carta documento a la administración y me contestaron que ellos hacen valer el reglamento pero nada dice de la colisión de normas y de como fueron las cosas durante mas de 20 años. Creo que la acción seria entonces un incumplimiento del reglamento mas la violación de la ley de propiedad horizontal. como lo ves? saludos.-
 #806188  por Bogart
 
Una cautelar de no innovar si no comenzas un proceso se cae a los quince días.-Usarías el art.6 contra el administrador por exceso de las facultades que le otorga el art. 9, una acción del derecho común??.Voy a leer los apuntes de la 2da jornada de PH a ver que veo yo y luego te mando MP.
 #806448  por flux
 
y pusieron un vigilador que solo deja entrar a los propietarios de cocheras.
Yo diria que tu cliente se mande con su pariente con problemas de movilidad con o sin permiso del viligador con el argumento "paso por arriba tuyo si no te corres, vengo con un discapacitado y si le pasa algo te denuncio, perdes el trabajo y me tenes que pagar los daños" y que el viligador "lo detenga" a ver si puede y que termine con llamado a la policia en el momento si es necesario. Al caso el viligador es un mero empleado y cualquier cosa que haga en exceso le repercute al consorcio por la responsabilidad sobre sus dependientes.

Con la prueba policial del hecho por lio armado en el momento contra el vigilador ya tendrias la prueba de la negativa y podrias o plantear un amparo basandote en el reglamento y la urgencia de tener una persona con problemas de movilidad y la necesidad de usar ese espacio comun y el perjuicio que no tener ese acceso te puede causar, o plantear una no innovar porque consideras que la medida excede lo que el reglamento dispone. Tambien podrias hacer un daños y perjuicios si podes justificar los presupuestos de procedencia para un daños.