hola colegas, tengo una consulta. en la citación para audiencia conciliatoria de alimentos, notifique al demandado y junto con el decreto que determinaba dicha audiencia, adjunte copia de la demanda. el demandado nunca se presentó a la audiencia, pedí los provisorios. ahora, en función del art. 551CPCCSF, quiero pedir se dicte sentencia directamente, pero la duda está aqui: nunca pedí su rebeldía, porque me enfoque en los provisorios, alcanza pues la notificación de audiencia con copia de demanda, para considerarlo notificado formalmente?, y asi si pedir rebeldía y sentencia. Agradezco sus aportes.