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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #806492  por sauda10
 
hola colegas, tengo una consulta. en la citación para audiencia conciliatoria de alimentos, notifique al demandado y junto con el decreto que determinaba dicha audiencia, adjunte copia de la demanda. el demandado nunca se presentó a la audiencia, pedí los provisorios. ahora, en función del art. 551CPCCSF, quiero pedir se dicte sentencia directamente, pero la duda está aqui: nunca pedí su rebeldía, porque me enfoque en los provisorios, alcanza pues la notificación de audiencia con copia de demanda, para considerarlo notificado formalmente?, y asi si pedir rebeldía y sentencia. Agradezco sus aportes.
 #806696  por abogadorosario
 
Hola, a ver... los alimentos tramitan por juicio oral del CPCCSF, te recomiendo q te leas bien el código. Ahora, si el demandado no fue a la audiencia de conciliacion por los provisorios NO PODES PEDIR Q SE DICTE SENTENCIA POR LOS DEFINITIVOS, por más q hayas acompañado copia de demanda. Al demandado hay q correrle traslado de la demanda (20 días hábiles para responder y ofrecer prueba). Si el juzgado no te proveyó el traslado de la demanda, tenés q pedirlo vos. Entonces ahí sí, si no te contesta la demanda pedis se dicte sentencia. Si queres pasame por privado el texto del decreto q fija la audiencia de conciliacion y te doy más data, Saludos