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  • Duda ampliación de SICAM sin deuda?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #805815  por Robespierre
 
Estimados, hice un RECO de una señora que tenía tanto aportes en relación de dependencia como autónomos. Finalizado el RECO, pido el desbloqueo del SICAM para poder ampliar períodos e ingresarlos en la moratoria (por ende períodos anteriores al 10/93) para así jubilarla, y me llevo la sorpresa de que al colocar el período en cuestión en SICAM 1 y liquidar la deuda, el total me da deuda 0, como si no debería nada. Aclaro que la Sra. es pensionada y que ya sabe que de comprar períodos por moratoria lo deberá hacer de contado.

¿Es esto correcto o es un error de sistema? ¿Hago la ampliación en SICAM 1 y voy al turno sin pagar nada? ¿O dejo el SICAM 1 tal como quedó en el RECO y hago la ampliación en SICAM 2 y pago lo que me sale liquidado ahí?

Gracias por sus respuestas desde ya!!!
 #805912  por arielruiz86
 
La 2° opción parece la mas razonable aunque te va a salir un poco mas "cara" lo que se traduce en una (o mayor) cuota de moratoria a descontar de la jubilación, pero ahora nos preguntemos; y si la normativa actual nos permite ampliar en el sicam 1 mientras se opte por "No" a la moratoria 592/79 con el premio de no generar deuda que nos van a descontar de la jubilación, porque no ampliar entonces directamente todo en el sicam 1?
 #805946  por jarocho
 
Puede pasar que al no optar por 592-79, o un cambio a categoria inferior ese abonado te salde lo que estas agregando, verificalo del PHA si tuvo esa moratoria, fijate la categoria original si tiene algunos pagos en esa categoria superior que te estarian saldando la categoria baja.
Por estas razones o por caprichos del Sicam dalo por bueno lo que te aparezca, en cuanto a deudas, el Sicam reina, no hay objecion que le competa a la Anses.-
Verifica que despues de ese desbloqueo perduren los AUT reconocidos por el reco que los vas a copiar en turno y en la SPP teniendo como documental ¨reconocido por expdte. previsional
Coincido con ArielRuiz, lo nuevo a Sicam 1, los pagos ya estan, falta incluir la revista.
Cuando calcules y antes de enviar corrobora del encabezamiento cuanto te sumo en años AUT y si con los RD (si los hay) te da los 30 minimos,.
Yo al plan lo haria quedar deudor minimo via el agregado de periodos necesarios para quebrar el 0 a deudor, mandaria por 24476 con pago unico antes de inicio.
 #806589  por Robespierre
 
Gracias por las respuestas. Tiene todos los aporetes necesarios para jubilarles y controlé que estén los períodos incorporados en el RECO. Sólo me falta ampliar 1 año y medio. En definitiva, lo hago en SICAM 2 y que pague?
 #806666  por arielruiz86
 
Y aca volvemos justamente a lo mismo que estabamos discutiendo en otro post con varios foristas compañeros (ley 24476 o 24241?). Si amplias en el sicam 2 generando deuda como sucede en tu caso no hay problema porque envias el plan y listo, muchos consideran que asi unicamente se perfecciona formalmente la opcion al Regimen de Regularización Voluntaria Ley 24476, es decir entrar al sicam 2 y enviar indefectiblemente el plan para que el anses admita su acogimiento o tome conocimiento de ello, por eso una opción es para cuando no haiga deuda al liquidar el sicam 1 por los motivos que sea, inventar o agregar mas deuda de la necesaria para poder enviar finalmente el plan (sicam 2), y la discución ahora asociado al post que referencie es si es necesario o no agregar mas deuda de la requerida para enviar el plan (sicam 2) luego de liquidar el sicam 1 con la 24476.
 #806679  por arielruiz86
 
aclaro: habiendo ya ingresado o regularizado pagos por la 24476 sin haber presentado aún ni un reco ni una jubilación en el anses, es decir, hasta ahora solo se ha usado la 24476 con el solo fin de ir pagando las cuotas del mismo para no tener que desembolsar luego todo junto o para que no me descuenten de la misma jubilación, porque lo que si esta claro es que si no he echo ni enviando ni pagado ningun plan por la 24476 antes de presentarse finalmente al anses si la ley aplicable seria la 24241.