Estimados,
Tengo que apelar una sentencia en el marco de un expte. de violencia familiar en la pcia de BUenos Aires (ley 12.569). Esta ley, en su art. 23 estable que la sentencia será recurrible en relación y con efecto devolutivo pero nada dice si lo será con efecto diferido o no. POr su parte, el art. 243 del CPCC en el último párrafo consagra expresamentre que " Los recursos concedidos en relación, lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga". Ahora bien, en consideración a lo que les dije no se si debo fundarlo en primera instancia o bien en cámara! Y sumado a ello no se si este tipo de proceso (el de la Ley 12.569) es sumario o sumarísimo ya que también varía el plazo de apelación: cinco y dos en el segundo de ellos! Espero haber sido claro y espero su respuesta que será de mucha ayuda.
Saludos!
Tengo que apelar una sentencia en el marco de un expte. de violencia familiar en la pcia de BUenos Aires (ley 12.569). Esta ley, en su art. 23 estable que la sentencia será recurrible en relación y con efecto devolutivo pero nada dice si lo será con efecto diferido o no. POr su parte, el art. 243 del CPCC en el último párrafo consagra expresamentre que " Los recursos concedidos en relación, lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga". Ahora bien, en consideración a lo que les dije no se si debo fundarlo en primera instancia o bien en cámara! Y sumado a ello no se si este tipo de proceso (el de la Ley 12.569) es sumario o sumarísimo ya que también varía el plazo de apelación: cinco y dos en el segundo de ellos! Espero haber sido claro y espero su respuesta que será de mucha ayuda.
Saludos!