Mi abuelo fallecio y quiero iniciar los tramites de pension por viudez rapidamente para que mi abuela este tranquila por lo menos en el lado economico.Quisiera que me orienten sobre que tramites debo inicar para cobrar la pension y que mi tia pueda ir a cobrar en el caso de que mi abuela no.Quiero reunir todos los papeles necesarios y tramitar las dos cosas juntas si es posible para que mi abuela no tenga que movilizarse de aca para alla sobre todo en este momento tan dificil.Muchas gracias desde ya por cualquier ayuda que me puedan brindar.
ESTO ESTA EN LA PAG.DE ANSES - ALLI HALLARAS INSTRUCCIONES PARA TRAMITARLA VIA WEB O CON TURNO PERSONAL ANTE ANSES:
Para poder acceder a esta prestación usted deberá tener, al momento de la solicitud, acreditados los datos, que a continuación se detallan :
Datos personales.
Relaciones con el beneficiario fallecido ( Parentesco ).
Fecha de defunción del beneficiario fallecido ( Partida de defunción ).
A través de su solicitud se detectarán los datos a corregir en las bases de ANSES, para lo cual se le informará los pasos a seguir.
La acreditación de datos, es un trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turnos es cualquiera de nuestras dependencias, acompañando la documentación necesaria para cada caso que le será informada por este medio.
No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios:
Cuyo fallecimiento haya ocurrido hace más de 4 (cuatro) meses atrás de la fecha actual.
de ex - Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
derivado de una pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur.
separado/a judicialmente o divorciado/a
cuyo/a solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad.
Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes:
que deba darse intervención a las Comisiones Médicas ( Hijos mayores de 18 años incapacitados ).
cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años.
si el solicitante es titular de una prestación por edad avanzada.
¿Quiénes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio?
Viuda/o del benficiario fallecido ( Cónyuge o concubino/a previsional ), y sus hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio.
