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  • CONSULTA SOBRE SUCESIONES.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #807264  por marie30
 
Buenas tardes mis colegas del foro:

Soy nueva en esto, tengo mi primer caso de sucesión como abogada y la consulta es la siguiente:

Tengo el caso de un matrimonio que se casaron hace varios años ,de esa unión nacieron 4 hijos todos mayores de edad, alrededor de 50 años cada uno de los hijos.,este matrimonio tiene como única herencia una casa , que es donde vivio toda la vida mi clienta , hace aproximadamente 50 años.

Luego de unos años, de ser un matrimonio feliz , el marido de mi clienta decidió separarse de hecho de la mujer, y se fue con una de las amigas de su hija bastante menor que el señor, de esta segunda unión nacieron tres hijos mas, obviamente mucho menores que los hijos matrimoniales.

Hace un par de años que este señor falleció, y quieren hacer la sucesión de los bienes, obviamente en este caso hay un solo bien que es una casa, y es la sede del hogar de mi clienta hoy tiene 80 años mi cliEnta.

Mi consulta es:
Puedo hacer que mi clienta adquiera la casa por usucapión?
O tendrá que darles si o si su parte a los hijos extramatrimoniales
 #807269  por Tiburcio
 
Art. 3.573 bis. Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.
 #807291  por marie30
 
muchas gracias por la respuesta:
ultima consulta y no te molesto mas:
entonces el procedimiento a seguir es inscribir el inmueble como bien de familia ?
algo mas?
muchas gracias , dicsulpame la molestia.
 #807390  por Tiburcio
 
No dijiste que estuviera constituido como bien de familia.
Si no lo estaba al fallecimiento del causante se necesita la conformidad de todos los herederos. No es un trámite propio del sucesorio de manera que lo pueden hacer directamente en el Reg.Prop. cuando inscriban la DH