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  • Fibertel usa tarjeta de credito sin autorizacion

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 #79399  por Ena
 
Hola, me consultó una clienta. Ella en algunas oportunidades habia abonado con tarjeta de credito en forma telefonica el servicio. El mes pasado se le venció la factura y fibertel sin que ella llamara para hacer el pago, debitó de su tarjeta el importe. Hay algún tipo penal para "amenazar" en CD? La señora quiere que le informen porque lo hicieron sin su autorización porque asi pueden debitar cualquier cosa... está muy enojada y no le dan respuestas, encima el pago no aparece en los registros y le mandaron CD intimandola al pago.

Gracias desde ya, son siempre muy amables!
 #79534  por Pandilla
 
Hola Ena, primero, dos cosas:
1- Consulta en el Foro de Derecho Civil - Comercial.
2- Dale una vista a la Ley del Consumidor.
3- ¿Le diste una vista a las condiciones del Contrato entre la Sra., y Fibertel?
4- Anda reuniendo pruebas, una de ellas sale de la misma cuenta bancaria de la Sra., pues, si bien el pago puede no estar registrado por Fibertel, al menos, en el Banco tiene que existir un registro del debito y a quién se transfirió ese dinero. Si se debito una cantidad X de la cuenta de la Sra., y si ella no autorizó que se realise ese debito y mucho menos se la consulto, ¿quién lo autorizó.......?.
5- También para hacer consultas, tenes el Foro de Derecho del Consumidor del Portal.

Saludos y suerte, :lol:

 #80733  por Ena
 
gracias, pandilla! Con el tema civil estoy orientada...
Lo que necesito saber es si cabe algun delito penal en la conducta de fibertel, voy a mandar una carta documento y quiero saber si tiene sentido el tema de "amenazar" con alguna acción penal en la misma... la señora está indignada...
 #80903  por Pandilla
 
Hola Ena, en este momento, no tengo tan presente ¿qué tipo podría encajar?; pero, en la Ley del Consumidor, tal vez, puedas encontrar alguna inspiración. Igual, en lo que refiere a la amenaza en sí misma, recorda que el acreedor que amenaza al deudor con iniciarle una acción judicial, no trasgrede la Ley ni a la Ley; distinto es cuando la amenaza se comete en una situación en la cual la otra persona esta en un estado pasivo, (en esta situación, la amenaza es un delito y, por lo tanto, un tipo penal; y eso más allá de que el contenido de la amenaza se consume o no). O sea, hasta donde les sea posible, traten de seguir la vía Civil, o en Defensa del Consumidor, y recurran a la Sede Penal como último recurso.

Saludos y suerte, :lol:

 #81380  por Ena
 
Muchas gracias, pandilla! Ya mandé CD... veremos que pasa!
Saludos y felices fiestas!
 #81447  por Pandilla
 
Bueno Ena, hasta pronto.
:lol: