HOLA, ESTIMADOS:
Tengo que iniciar una jubilación de una mujer por SDM real, con la aceptación del dador de firmar los form. nuevos.-
Hice jub. por moratoria ley 24.476, pero nunca hice una jubilación por SDM, por lo que me surgen muchas dudas. Por ende, si me pueden dar una mano se lo agradeceré mucho.-
Nac. 16/03/1951 + 18 = 1969
Por moratoria Ley 24.476: 24 a. 6 m.
SDM – 04/00 a 4/02 = 2 a.
Acá tengo la 1º DUDA:
La circular 71/11 en el último párrafo de la clase I dice textualmente:
“Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, CORRESPONDE DESESTIMAR DICHO PERÍODO, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea partir de la vigencia de la Ley Nº 26.063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25.239”.-
La ley 26.063 fue publicada en 09/12/05, esto significa que ahora sólo se puede comprar por SDM a partir del año 2005???????
3 años DDJJ por cese 2002.-
Exceso de edad (al 01/12)= 5 m.
Por todo lo que estuve leyendo, primero debo pagar los form. 102 y 575, uno por cada mes, luego verificar que aparezcan en el SIPA y después hacer el SICAM con sólo los 24 a. 6 m.; No?
Sé que faltan un mes en el cálculo que hice, pero lo va a tener por exceso de edad.-
Está bien el cálculo??
Desde ya les agradezco mucho.-
LUCIO.-
Tengo que iniciar una jubilación de una mujer por SDM real, con la aceptación del dador de firmar los form. nuevos.-
Hice jub. por moratoria ley 24.476, pero nunca hice una jubilación por SDM, por lo que me surgen muchas dudas. Por ende, si me pueden dar una mano se lo agradeceré mucho.-
Nac. 16/03/1951 + 18 = 1969
Por moratoria Ley 24.476: 24 a. 6 m.
SDM – 04/00 a 4/02 = 2 a.
Acá tengo la 1º DUDA:
La circular 71/11 en el último párrafo de la clase I dice textualmente:
“Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, CORRESPONDE DESESTIMAR DICHO PERÍODO, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea partir de la vigencia de la Ley Nº 26.063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25.239”.-
La ley 26.063 fue publicada en 09/12/05, esto significa que ahora sólo se puede comprar por SDM a partir del año 2005???????
3 años DDJJ por cese 2002.-
Exceso de edad (al 01/12)= 5 m.
Por todo lo que estuve leyendo, primero debo pagar los form. 102 y 575, uno por cada mes, luego verificar que aparezcan en el SIPA y después hacer el SICAM con sólo los 24 a. 6 m.; No?
Sé que faltan un mes en el cálculo que hice, pero lo va a tener por exceso de edad.-
Está bien el cálculo??
Desde ya les agradezco mucho.-
LUCIO.-
