Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alimentos a mayores de 18 años

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #495787  por Urielito
 
Con la nueva ley a los 18 años los hijos adquieren la mayoria de edad pero los padres le deben alimentos hasta los 21. Al ser mayores de edad son los hijos mayores de 18 quienes tienen legitimación para pedir alimentos a sus padres. Ahora bien, supongamos que un hijo de 18 años vive con la madre porque sus padres están divorciados. Que pasa si el hijo se niega a reclamarle judicialmente alimentos al padre ? Lo tiene que mantener la madre si o si ? O la madre puede reclamarle al padre por derecho propio que le pase el 50% de lo que ella gasta en el menor. Se entiende la duda ? Porque hay muchos chicos que no están dispuestos a firmar una demanda contra el padre pero tampoco se autoabastecen, entonces lo termina "bancando" la madre. Gracias, Uriel
 #495932  por chiqui79
 
la madre no puede reclamar nada despues de los 18, el derecho es del hijo, no de ella. y ella no lo debe "mantener" sino darle la cuota que le corresponda de manutencion su 50%.
Van a surgir muchos problemas urielito con esta ley... imagina si los chicos se quieren ir a vivir solos .... o sea los padres tienen que pasarle alimentos???? no se puede creer es un absurdo mas.-
 #495944  por klaudia7
 
Experiencia propia: Mi hija menor tiene 18 años cumplidos en el mes de agosto de 2009, inicie demanda por alimentos en marzo de 2009 contra la abuela paterna, me otorgaron alimentos los cuales se incrementan cada año, dejando obviamente de lado la nueva mayoría de edad, que por la cual no estoy segura si ya tiene sanción completa por parte del congreso. Va a cobrar hasta que cumpla los 21 años. Esto fue en C.A.B.A en diciembre de 2009.
 #495960  por Urielito
 
Klaudia, la ley está vigente desde diciembre de 2009. Si los alimentos están fijados antes de los 18 no hay problema, porque ya sea a vos o a tu hija, el padre está obligado a pagarlos. El tema es cuando no están fijados y los hijos mayores de 18, por tener una buena relación con el padre, no quieren hacerle una demanda. Entonces en la mayoria de los casos, la madre (o el padre que viva con el hijo) se verá obligada a "bancar" al hijo ya que seguramente no lo va a dejar en la calle diciendole: "Tomá, te doy el 50% de los alimentos y arreglate solo"
 #495974  por gero
 
Ami me parece que respecto de los alimentos no se considera mayor de edad, dado que el alimentante los debe hasta los 21.-y por esa razon se lo concedieron al post anterior.-
 #496228  por chiqui79
 
gero escribió:Ami me parece que respecto de los alimentos no se considera mayor de edad, dado que el alimentante los debe hasta los 21.-y por esa razon se lo concedieron al post anterior.-
perdon gero... no entendi, vos decis que ahora los chicos tienen capacidad plena a los 18 con EXCEPCION de la demanda de alimentos, para lo cual necesita la representacion de la madre??? asi es lo que consideras o entendi mal.
El hijo mantiene el derecho alimentario, pero no es mas incapaz, no confundamos los terminos.
los alimentos siguen igual hasta los 21, lo que difiere ahora es la capacidad de los chicos de presentarse por si mismo en el juicio, puesto que la patria potestad cesa a los 18, a partir de los cuales cesa la representacion legal.
Obvio que si los alimentos estan regulados no hay problema, porque siguen igual, pero si no lo estan CESA LA REPRESENTACION DE LA MADRE Y DEL MINISTERIO PUPILAR y continua el tramite por derecho propio el hijo, quien incluso puede llegar hasta percibir las cuotas.
No confundamos derecho de alimentos con capacidad. si adquieren capacidad nadie puede peticionar por ellos.
Sobre la oportunidad o efectos no deseados de la ley, da para otro post.
 #496255  por klaudia7
 
Urielito escribió:Klaudia, la ley está vigente desde diciembre de 2009. Si los alimentos están fijados antes de los 18 no hay problema, porque ya sea a vos o a tu hija, el padre está obligado a pagarlos. El tema es cuando no están fijados y los hijos mayores de 18, por tener una buena relación con el padre, no quieren hacerle una demanda. Entonces en la mayoria de los casos, la madre (o el padre que viva con el hijo) se verá obligada a "bancar" al hijo ya que seguramente no lo va a dejar en la calle diciendole: "Tomá, te doy el 50% de los alimentos y arreglate solo"

Hola Urielito, hago una aclaración: El padre de mis hijas NO ESTA HACE 18 AÑOS, inicie alimentos contra mi ex suegra o sea la abuela paterna, ELLA va a abonar alimentos HASTA los 21 años, me entendes? SI fuera diferente ej: con la nueva mayoría de edad IGUAL tendría que abonar alimentos hasta los 21 años ya que la obligación alimentaria CONTINUA hasta los 21 años.
Estos alimentos se fijaron LUEGO de que salió la nueva Ley, pero la demanda se inicio en Marzo de 2009, o sea...
 #496301  por gero
 
Gracias por la aclaración, no se me enojen que recien empieza el año, solo fue un error de interpretación literaria.-
 #496324  por Mariaola
 
Dos consultas con respecto a este tema:
Hijo de 18 años, con sentencia ante de la sanción de esta nueva ley, ejecuta esos alimentos la madre? para iniciar el juicio de aumento, quién lo hace?
Y la otra duda, es que tengo un caso, de una menor de 14 años y un hijo de 18... van demandas separadas? en uno representa la madre y en el otro solo el hijo?
 #496572  por chiqui79
 
y si el hijo es capaz... quien lo solicita???? te dejo la duda porque la respuesta es obvia. CESA LA REPRESENTACION MATERNA A LOS 18!!!!!!!! por ende el legitimado a iniciar la accion es el hijo.
No me enojo Gero, nada mas lejos, pero no entiendo porque se enroscan tanto. El derecho alimentario continua, solo cambia el legitimado para entablar la accion. Los expedientes iniciados por la madre continuan pero deben presentarse los hijos por derecho propio por el buen orden del proceso. Los alimentos ordenados no tienen problema, el tema son los que estan en tramite. Respecto de los alimentos entre la interposicion de la demanda y la ley la legitimada a su cobro es la madre, posteriormente es el propio hijo.
Obvio que si nadie plantea nada en el expediente sigue cobrando la madre, pero no es lo correcto, porque seria un pago INDEBIDO. Se entiende???

Y respecto de lo manifestado con Urielito... comparto, por eso estoy en contra de la ley totalmente. En principio los hijos de 18 años (en general) no pueden manejar ni su propio estudio, menos aun administrar sus bienes. amen de ello, es absolutamnte absurdo que los consideremos capaces pero eso si... las macanas que se manden la pagan los padres con los alimentos.
Pongo un ejemplo... supongamos que un chico de 18 años trabaja, se compra un auto a credito y lo echan. Luego va a pedir aumento de cuota alimentaria porque no le alcanza para bancar el autito que se compro. :shock:
Sin madurez, no deberia haber capacidad y la madurez esta ausente totalmente en los chicos de hoy.
Igual los padres los siguen manteniendo hasta los 30 sin ley, que nos vamos a preocupar....
 #496575  por chiqui79
 
Urielito escribió:Klaudia, la ley está vigente desde diciembre de 2009. Si los alimentos están fijados antes de los 18 no hay problema, porque ya sea a vos o a tu hija, el padre está obligado a pagarlos. El tema es cuando no están fijados y los hijos mayores de 18, por tener una buena relación con el padre, no quieren hacerle una demanda. Entonces en la mayoria de los casos, la madre (o el padre que viva con el hijo) se verá obligada a "bancar" al hijo ya que seguramente no lo va a dejar en la calle diciendole: "Tomá, te doy el 50% de los alimentos y arreglate solo"
y respecto del caso que el hijo (a sabiendas de la necesidad de la madre) no quiera seguir accion contra el padre... eh aqui el mejor ejemplo de inmadurez.
 #795971  por Lic
 
Tengo que promover una demanda de aumento de cuota de alimentos. Uno de los hijos cumplió 18 años, en la misma y única demanda puedo incluir a la madre en representación de los menores y por derecho propio del que ya es mayor?
 #796201  por genesis2011
 
si en la demnada incluis a la madre en representacion de los menores y al mayor de 18 por derecho propio que ratifique lo actuado por su madre. en mi pcia es necesartio diferentes patrocinio letrado ...
 #807542  por evelin1010
 
Estimados:

Mi duda es la siguiente, no me dedico a familia pero me consultan por un tema de reducción de cuota de alimentos y una baja de obra social, hace 6 años que se encuentran divorciado uno de sus hijos tiene 16 años y el otro 19, por lo que le descuentan un 36 por ciento de su sueldo 12% por cada uno de sus hijos y los otros 12% por su ex esposa. Puedo solicitarla planteando que mi cliente no logra solventar sus gastos, y que también tiene otro hijo que le pasa cuota de alimentos extrajudicialmente para decirlo de una forma, como asi también argumentar que el hijo mayor trabaja. También mi duda es que la madre debería dejar de percibir el porcentaje del hijo, y que en todo caso lo reclame este. Es asì? Respecto a la obra social debe presentarse el solicitando la baja de la misma? Después de resolver todo este temita quiere realizar la división de bs. ya que hay una casa de por medio, o que por esta razón se logre reducir un porcentaje de la cuota, ya que su exesposa no tiene ninguna enfermedad y podria trabajar, ya que el deber de alimentos como la patria potestad es compartida.
Si me pueden sacar las dudas se los agradezco. desde ya muchas gracias.