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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #807131  por BeluMotta
 
Tengo una consulta. Alquilo un negocio, donde hace 2 años murió la dueña, quien le dejo el usufructo a su empleado de confianza, el cual acaba de morir. Mi contrato es por 10 años, y me quedan 7 por delante. El alquiler debo pagárselo a los salesianos, pero necesito saber que medidas debo tomar, si me pueden desalojar... O como debo proceder.. Gracias...
 #807197  por Tiburcio
 
Consultá con un abogado. Ya estás bastante informado.
 #807611  por maguiace
 
Al Sr. Tiburcio: no creo que ayude demasiado esa manera poco amable de expresarse. Según creo, debe existir una forma más amena de decir lo mismo si es que no existe la voluntad de aportar más. Puede ser que haya colaborado bastante o que la contribución haya sido escasa; siempre será una cuestión subjetiva que además, admitirá opiniones diversas. Es cierto que hay mucha gente a la que le resulta más cómodo solucionar su problema con una simple pregunta antes que hurgar profundo en bibliografia y demás fuentes. Pero como es posible que no todos los casos sean así, se hace imprescindible para mantener el espíritu de camaradería del foro, Sr. Tiburcio, que las expresiones y afirmaciones guarden siempre una dosis -alta en lo posible- de cordialidad y gentileza; creo que así estaría siendo coherente con su consejo acerca de que
"Nuestra herramienta es el idioma escrito" y no como es el caso, en que por el mal uso ha conseguido un efecto adverso. Si Ud. me permite, yo le advertiría una claro defecto a su afirmación que alude a las faltas de ortografía, mayúsculas y signos de puntuación: en general estas fallas no son tan relevantes como la necesidad de expresar en el texto, siempre, una considerable cuota de simpatía y urbanidad.
Al menos esta es mi opinión ante su manera poco feliz de expresarse.
Yo mismo me encuentro hace muchísimo tiempo aguardando una respuesta a una consulta puntual que no se halla en sus referidos códigos procesales, y de la que nadie ha recogido el guante hasta ahora y en ningún momento tuve la intención de tratar a nadie con descortesía por ese motivo.
De sus palabras se debería inferir que Ud. es un experto en cualquier tema; pero con todo respeto, al percibir el tono de su respuesta yo guardo mis reservas al respecto.
 #922089  por Victoriaseres
 
Buen día soy nueva en el foro, pero no tengo una respuesta, al contrario me surge una duda.

Un amigo tiene pensado recibir una donación con reserva de sufructo, sin embargo de acuerdo al art. 109 de la Ley de ISR, se deberá pagar un impuesto si no es en linea directa, alguien me podría explicar como funciona., el caso es este:

Su tia es la donante y el es su sobrino el que va a recibir, pero se causa un impuesto según el articulo mencionado anteriormente el monto no lo especifica, pero es que no se como ayudarle.

Por favor ayúdenme a esclarecer este embrollo.

Gracias.
 #925601  por Tiburcio
 
¿Puede ser que consultes desde España?
En este foro argentino me parece que no encontrarás nadie que pueda ayudarte.
 #927913  por margui60
 
Realmente no se porque TIBURCIO entra en el foro, no tiene predisposición para colaborar y es muy pedante en sus respuestas. Tiene razón MAGUIACE en todo lo que expresó en su mje.- Aquí buscamos lo que no sabemos o dudamos, si el es tan sapiente no debería perder su tiempo- espero que a la fecha presente ya no sea un integrante de este apreciable foro.-
 #952125  por ALE00
 
Hola, me hicieron una donación con reserva de usufructo pero el mismo día se firmo un CONTRADOCUMENTO que decía que el donante me podía exigir la venta del inmueble y no me puedo negar.... es esto LEGAL?? si me piden la venta del inmueble la tengo que firmar???
GRACIAS!!!
 #952530  por Tiburcio
 
A pesar de que me dicen pedante y poco colaborador: consultá con un abogado.
Formás parte de un negocio turbio y conviene que te asesores pagando por los servicios.
 #1029951  por Pctecneco
 
Hola. Veo que este tema es un poco viejo ya y desconosco si usted todavia sigue respondiendo consultas. Si es asi, seria muy amable en intenar sacarme una duda que desde hace años me confunde a mi y a algunos abogados a los que consulte.

Mi padre fallecido, nos dono en vida una propiedad a mi hermano y a mi. Al ser en ese momento nosotros menores de edad, en representacion nuestra figura nuestra madre en la actuacion notarial que fue confeccionada y debidamente firmada. La encontre luego de muchos años. Esta clarisimo en la misma que es una donacion de x propiedad, con todos los detalles de la misma y sin ninguna clausula de reserva de usufructo ni nada parecido. Mi padre lo hizo ya que estaba enfermo del corazon y queria dejar algunas cosas solucionadas.
Mi madre la vendio sin tener nosotros conocimiento de la situacion, alegando q se la habia dejado a ella. En ese momento yo era el mayor de los dos hermanos, con 18 años cumplidos.
Al ver el acta de la donacion, interrogue a mi madre sobre como logro venderla estando donada en vida y sin que nosotros dos firmaramos nada. me dijo que el comprador la llevo delante de un juez y este le hizo firmar un papel y eso fue todo. Por supuesto el dinero pagado en ese momento era claramente menos de la mitad del valor de mercado.
Lo que no logro entender es si fue victima de una estafa, o si existe algun instrumento legal por el cual la madre de los beneficiarios, puede disponer de la donacion sin el consentimiento de los mismos. Muy amable por su tiempo.
 #1030085  por Tiburcio
 
No se si sos de Argentina. En cualquier caso la respuesta que te doy es conforme las leyes de aquí.
Si el documento que encontraste es una escritura pública de donación, debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Sería muy raro que no hubiera sido inscripta por el escribano, por lo que pienso que no es una escritura.
También es muy raro que tu madre haya podido vender la propiedad, puesto que al fallecer tu padre, si es que la propiedad todavía estaba a su nombre era necesario hacer un trámite sucesorio en el que tanto tu madre como vos y todos tus hermanos tendrían que haberse presentado y recibir la parte que les correspondía, según si la propiedad era ganancial o propia de tu padre.
Quien puede resolver la cuestión es un abogado, al que deberías mostrar ese documento.
 #1030102  por Pctecneco
 
muchas gracias por su respuesta. si soy de argentina. y si, el documento que encontre es una acta de donacion hecha ante un escribano. no, no era ganancial. era propiedad de mi padre y la donaba en vida a sus hijos menores. mi mama figura como en representacion nuestra.
lo que me preocupa es que tengo q abrir la sucesion por otro tema y no se si meto a mi mama en algun lio legal.
pero si usted considera que tengo q llevar el documento a un abogado, entonces eso hare. muchas gracias por su tiempo. es muy amable.
 #1061578  por cconade
 
me gustaría saber si alguien puede resolverme esta problemática
Sanchez Carlos tiene 4 hijos mayores de edad y 5 inmuebles de su propiedad de valor inmobiliario equivalente, los que han sido adquiridos por herencia que le dejaran sus padres, en uno de ellos reside con toda su familia incluida la esposa. Ha decidido donar a cada uno de sus hijos un inmueble en particular, reservando el quinto para continuar viviendo con su esposa hasta su muerte. Pretende queéste último lo herede su hijo mayor de edad cuandoél y su esposa fallezcan. Me pide asesoramiento en los siguientes puntos:

a) ¿Cómo debería instrumentar las donaciones a sus 4 hijos?
b) ¿Para hacerlas, sería necesario el consentimiento de su esposa?
c) ¿Cómo podría asegurar que el 5to inmueble se adjudique a su hijo mayor de edad cuando fallezcanél y su esposa?
d) ¿Cuál sería el instrumento notarial que usted confeccionaría para sortear alguno de los inconvenientes apuntados en los interrogantes anteriores
 #1061621  por reyleon
 
a) Así planteado, por cualquiera de los medios testamentarios. Y ojo con la legítima.
b) No, por tratarse de bienes personales, aunque cuidado, que su esposa es forzosa de él.
c) De ninguna manera, ya que la ley en materia de sucesiones es de orden público.
d) Ninguno, a tenor de c).

Yo creo que en estos casos lo mejor es asesorar al cliente que ese tipo de donaciones con reserva de usufructo no convienen, saaaaaaalvo que sea una familia "demasiado prolija", porque hoy las cosas son de una manera y mañana son de otra. Fijate por caso el balurdo que plantea este post: viewtopic.php?p=1061058#p1061058

Y ni digamos si encima empiezan a aparecer hijos por ahí...

Saludos... G.