Igual, si te quedan dudas de como se cuenta el exceso de edad.
Art. 19 ley 24.241
25/11/1951, tiene 60 años, 2 meses y 19 días. O sea, el 25/12 tenía un 1, el 25/01 2 meses, del 25/01 al 13/02 pasaron 19 días.
No sé como llegás a 4 meses.
Pero por exceso de edad, por el momento, compensa 1 mes.
Igual, no creo que eso te solucione algo, ya que, suponiendo que le compraras como querés comprar SDM le estás haciendo pagar un monton de intereses, solo para poder usar DDJJ, que, para mi, no se justifica.
Y, encima, teniendo una inscripción en monotributo, la cual podría usar.
Art. 19 ley 24.241
25/11/1951, tiene 60 años, 2 meses y 19 días. O sea, el 25/12 tenía un 1, el 25/01 2 meses, del 25/01 al 13/02 pasaron 19 días.
No sé como llegás a 4 meses.
Pero por exceso de edad, por el momento, compensa 1 mes.
Igual, no creo que eso te solucione algo, ya que, suponiendo que le compraras como querés comprar SDM le estás haciendo pagar un monton de intereses, solo para poder usar DDJJ, que, para mi, no se justifica.
Y, encima, teniendo una inscripción en monotributo, la cual podría usar.
