hola!!! soy abogado recien recibido y necesitaria si algun colega me puede ayudar, sobre una duda que tengo .. la parte demandada interpone recurso de apelacion, el juez concede la apelacion y lo intima al pago de tasa de justicia. la parte intimada al pago no cumple y antes que se cumpla los 3 meses desde que fue intimada (que es lapso de tiempo que establece el cod proc laboral en san luis para plantear la caducidad) solicitò elevense los autos a camara, el juez contesta previo a los solicitado cumplase con el pago de la tasa.. la otra parte en lugar de cumplir con el proveido, reitera "pedido de elevacion de autos a camara" obteniendo del juez el mismo decreto, "cumplase con el pago de tasa"... mi pregunta es si tal acto donde reitera pedido de elevacion de los autos a camara, es un acto impulsorio?? y segundo si hay alguna jurisprudencia que se refiera sobre este tema en particular. muchas gracias!! saludo