Amigos tengo un cliente que tiene una maraña de aportes, que abren distintas posibilidades y previo a presentarlo me gustaria analizarlo y leer sus comentarios.
Mi cliente tiene 3 años y pico como docente universitario en la UBA, luego y con un periodo continuo 13 años 7 meses y 7 días trabajando en el INTA, ambos regímenes contemplados por la 22929, y posteriormente hasta la actualidad aportes autónomos.
Es decir aportes sobran.
Ahora bien, analizando la 22929 expresa que con 15 años continuos o 20 discontinuos se puede acceder a dicho régimen, lo cual aca se encuadraria dado que hay aportes continuos a pesar del cambio de institución.
A su vez el art. 3 dice que los 5 años anteriores a la cesación definitiva en el servicio hayan sido en el país.
La inquietud o el planteo es el siguiente, mi cliente ceso definitivamente en los servicios de la ley 22929 trabajando en el pais, y los otros aportes son en otro régimen, y la ley no expresa que debe ser la cesación definitiva para acceder al beneficio, con lo cual podría plantearse una ventana para que se jubile por dicho régimen y poder reclamar posteriormente las movilidades.
Leo y agradezco opiniones.
Mi cliente tiene 3 años y pico como docente universitario en la UBA, luego y con un periodo continuo 13 años 7 meses y 7 días trabajando en el INTA, ambos regímenes contemplados por la 22929, y posteriormente hasta la actualidad aportes autónomos.
Es decir aportes sobran.
Ahora bien, analizando la 22929 expresa que con 15 años continuos o 20 discontinuos se puede acceder a dicho régimen, lo cual aca se encuadraria dado que hay aportes continuos a pesar del cambio de institución.
A su vez el art. 3 dice que los 5 años anteriores a la cesación definitiva en el servicio hayan sido en el país.
La inquietud o el planteo es el siguiente, mi cliente ceso definitivamente en los servicios de la ley 22929 trabajando en el pais, y los otros aportes son en otro régimen, y la ley no expresa que debe ser la cesación definitiva para acceder al beneficio, con lo cual podría plantearse una ventana para que se jubile por dicho régimen y poder reclamar posteriormente las movilidades.
Leo y agradezco opiniones.
