Inicie un amparo como consecuencia que solicite el benef. jubilatorio de alguien sin aportes y me denegaron (obviamente...) el pago en cuotas porque fue inicada dos meses despues que la norma se modificara en octubre de 2006, mi pregunta es: al denegarme la cautelar, apelo o consiento la resolucion y voy al tema de fondo?
Gracias a todos los que puedan darme una mano con su opinion!
Cristina.-
Gracias a todos los que puedan darme una mano con su opinion!
Cristina.-