Por cuestiones diferentes estan tramitando concomitantemente un juicio penal y otro civil en donde se esta discutiendo la autenticidad de una firma de un mismo documento.
Si en el expediente penal se llegase a concretar la precial antes que en el civil, las conclusiones de dicha pericial, reconociendo o no la autentidad de la firma, son obligatorias para el juez civil?
O sea, si en el exp. penal los peritos consideran que la firma es falsa, y el juez penal así lo considera también, y luego se trae dicha pericial al civil, ¿Lo que determine el juez penal sobre la autenticidad de la firma sera obligatorio para el juez que esta entendiendo el asunto civil? ¿Puede el juez civil ordenar otra pericial y considerar que la firma es auténtica, en contra de lo que halla considerado un juez penal?
Si en el expediente penal se llegase a concretar la precial antes que en el civil, las conclusiones de dicha pericial, reconociendo o no la autentidad de la firma, son obligatorias para el juez civil?
O sea, si en el exp. penal los peritos consideran que la firma es falsa, y el juez penal así lo considera también, y luego se trae dicha pericial al civil, ¿Lo que determine el juez penal sobre la autenticidad de la firma sera obligatorio para el juez que esta entendiendo el asunto civil? ¿Puede el juez civil ordenar otra pericial y considerar que la firma es auténtica, en contra de lo que halla considerado un juez penal?