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  • SICAM ley 24241 o 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #808153  por virginia2
 
Hola gente linda:
Necesitaria saber si alguien me puede confirmar que lo que voy a hacer estaria bien.Es una Sra. que tiene 17 años y 3 meses en relacion de dependencia, y 13 años y 7 meses aut/ mon.,y 1 año 8 meses de exceso de edad.
Pero al hacer liquidacion, veo que a pesar de haber pagado interes( de algunos periodos monot) con anterioridad( ya que hare una reapertura ) en algunos periodos posteriores al 99, en el detalle de deuda no me da" cero".
Entonces yo podría aplicar el beneficio de renuncia sobre los periodos mas altos y hacerlo al sicam por ley 24241, pagando los restantes, cuyo monto son centavos??????
o debo aplicar la 24476??.
Me entro la duda alguien me podria dar una ayudita mil gracias!!
saludos
 #808171  por Violetac
 
POr lo que entiendo no tendrá deuda salvo los intereses de los que hablas, en ese caso corresponde que lo hagas por la ley 24241.
 #808326  por fabidoc
 
virginia2 escribió:Hola gente linda:
Necesitaria saber si alguien me puede confirmar que lo que voy a hacer estaria bien.Es una Sra. que tiene 17 años y 3 meses en relacion de dependencia, y 13 años y 7 meses aut/ mon.,y 1 año 8 meses de exceso de edad.
Pero al hacer liquidacion, veo que a pesar de haber pagado interes( de algunos periodos monot) con anterioridad( ya que hare una reapertura ) en algunos periodos posteriores al 99, en el detalle de deuda no me da" cero".
Entonces yo podría aplicar el beneficio de renuncia sobre los periodos mas altos y hacerlo al sicam por ley 24241, pagando los restantes, cuyo monto son centavos??????
o debo aplicar la 24476??.
Me entro la duda alguien me podria dar una ayudita mil gracias!!
saludos
efectivamente, usarías 24476 si hubiera deuda hasta el 09/1993..
Podés aplicar 25321 teniendo en cuenta la res GP 49/10.-
Calculas deuda, pagás los intereses, esperas que se acrediten y volves a calcular o llevás los comprobantes de pago. Eso como te plazca.
 #808471  por virginia2
 
GRACIAS VIOLE.!!! FABI: MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA, PERO ME RECORDAS PORFA QUE DICE LA RES.GP 49/10??
muchas gracias por su ayuda.les pregunto yo cuando pague intereses de algunos periodos en la liquidacion anterior, "en pagos",me aparece lo abonado pero en el detalle de deuda esos mismos periodos me figuran con el mismo interes que yo abone anteriormente.
y yo a esos comprobantes los deje cuando inicie el expte, que hago?? le aplico igual la renuncia por las dudas asi me quedo tranquila, o imprimo la pantalla de pagos en donde aparecen abonados? que seria lo mas conveniente??
Perdon es que esta jubi me esta volviendo loca.
mil gracias!!
 #808529  por fabidoc
 
virginia2 escribió:GRACIAS VIOLE.!!! FABI: MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA, PERO ME RECORDAS PORFA QUE DICE LA RES.GP 49/10??
muchas gracias por su ayuda.les pregunto yo cuando pague intereses de algunos periodos en la liquidacion anterior, "en pagos",me aparece lo abonado pero en el detalle de deuda esos mismos periodos me figuran con el mismo interes que yo abone anteriormente.
y yo a esos comprobantes los deje cuando inicie el expte, que hago?? le aplico igual la renuncia por las dudas asi me quedo tranquila, o imprimo la pantalla de pagos en donde aparecen abonados? que seria lo mas conveniente??
Perdon es que esta jubi me esta volviendo loca.
mil gracias!!
pero...recalculaste la deuda, es raro que no se haya imputado los intereses y te salgan adeudados. Podés renunciar lo que quieras. Te pego la parte pertinente de la circular.

1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:

1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.

2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).

4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.
 #809210  por virginia2
 
Fabi: muchas gracias!!!, aprovecho a preguntarte ya que estoy re mareada!!
Esta Sra, cumpliria con los 30 años de aportes el 05/2011.( sin contar el exceso de edad) AHORA LOS PERIODOS QUE YO NECESITARIA RENUNCIAR ( YA QUE EL INTERES DEL CAPITAL ES BASTANTE) SERIAN EL MES 07/2001- Y EL MES 02 Y 03 DEL 2005.Y LUEGO PAGAR INTERESES QUE SON CENTAVOS EN ALGUNOS PERIODOS ANTERIORES Y POSTERIORES.
MI PREGUNTA ES PUEDO RENUNCIAR A ESTOS TRES MESES SIENDO QUE ELLA RECIEN CUMPLE CON LOS 30 AÑOS DE APORTES EL 05/2011????
Y HOY DIA ESTA SRA, SIGUE APORTANDO COMO MONOT.ES DECIR QUE EL ULTIMO APORTE QUE FIGURA EN SITUAC DE REVISTA ES EL MES DE FEBRERO, ES ESTA LA FECHA DE CESE QUE SE TENDRIA EN CUENTA???????
MIL GRACIAS POR TU AYUDA!! Y PERDON POR MI IGNORANCIA