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  • HONORARIOS EN UNA SUCESION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #808198  por sergiosky
 
les hago una pregunta sencible... si en una sucesion un heredero le cede sus derechos al otro tambien declarado, los honorarios del abogado del heredero cedente se los debe cobrar al cedido o los honorarios no tienen nada que ver con la cesion en si?
digo esto porque la cesion en principio se realizaria sobre un inmueble pero el abogado del heredero que cedio se le ocurrio que puede ejecutar al otro heredero que recibio la cesion fundado en que este se habria subrogado en los derechos del otro y por ende los honorarios se los tiene que pagar el.
a mi no me suena logico ya que el pago de emolumentos no se encuentran incorporado dentro de lo que el cedente transfiera, ni siquiera hay una clausula en la escritura que lo diga, se me hace que la causa que origina el pago de honorarios a su abogado no tienen nada que ver con la cesion en si. que opinan?
 #808227  por cfg
 
y, entonces todos cedemos nuestros derechos en sucesiones y -al no tener más bienes- el abogado no cobra... yo creo que el abogado tiene razón, hasta que no le paguen él tiene derecho a cobrar sobre los bienes de la sucesión... (más todavía si es a un hermano, si fue gratuita por eso mismo y si fue paga: ¿cuál fue el motivo para no llamar al abogado y pagarle allí los honorarios que se le debían y que gracias a su trabajo hoy podía hacerse la cesión?)
 #808239  por cfg
 
Mirá la ley de Salta indica:

Art. 49.- Los jueces, mientras no se efectuaren los depósitos para
responder al pago de los honorarios devengados, o se lo afianzare
con garantía suficiente, no podrán:
a) Dar por concluídas las actuaciones;
b) Disponer el archivo de los expedientes;
c) Devolver exhortos;
d) Expedir testimonio;
e) Aprobar transacciones;
f) Admitir desistimientos, subrogaciones o cesiones;
g) Dar por concluída la sentencia;
h) Ordenar el levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier
otra medida de seguridad;
i) Hacer entrega de fondos, valores o documentos.


La ley nacional:
Artículo 55.- Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquéllos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.

me parece más clara la ley salteña que no permite la realización de ningún acto (es decir -por ejemplo- la inscripción de la sucesión) si no se pagó a los abogados...
 #808242  por cfg
 
Te digo más acá en Salta no salen las hijuelas si el abogado no manifiesta haber cobrado o se acompañan los recibos
 #810445  por sergiosky
 
por empezar tengo entendido que el abogado le tiene que reclamar al heredero que es su cliente, por algo le hizo firmar un poder.
y tengo entendido que solo le podra reclamar a otro heredero si es que su participacion favorecio a los otros, es decir si fue en beneficio comun.
este abogado que pretende ejecutar firmo 3 escritos nada mas, y no provocaron un avance en el expediente y por ende no es gracias a el que se pudo llevar a cabo la cesion sino gracias a la labor de los demas abogados.
pero, y es aqui donde viene el problema es que el ejecutante pretende cobrarle al heredero que recibe la cesion y no a su cliente con quien le une un vinculo contractual, fundando no en su actividad ni que gracias a el se llevo a cabo la cesion, sino simplemente en que el heredero cedido se subroga en todos los derechos que tiene el cedente, por lo tanto este tambien transfiere su obligacion a pagar los honorarios. o sea que el heredero que recibe la cesion recibe la masa hereditaria pero tambien asume el cargo de pagar los honorarios del abogado del cedente, por mas que no lo una contractualmente.
esto es lo que quiero saber si es tan asi.
 #810447  por sergiosky
 
vos preguntas ¿cuál fue el motivo para no llamar al abogado y pagarle allí los honorarios que se le debían y que gracias a su trabajo hoy podía hacerse la cesión?... pues yo pregunto cual es el motivo por el cual el abogado no le va a cobrar a su cliente que recibe dinero por la cesion efectuada (la cesion no es gratuita) y si va a molestarlo al heredero que recibe la cesion?
primero que le cobre a su cliente, que recibe el dinero por la cesion, que es quien le dio el poder, y luego anda a buscar al heredero cedido si es que el primero no le pago. pero es tan asi que la cesion provoca tal subrogacion que hasta los honorarios del abogado del cedente tiene que pagar???, el cedido tiene su abogado, le pagara a el, por que tambien pagarle al otro abogado si no lo une nada?? que le pague su cliente... o no?
 #810457  por cfg
 
lo une que es cesionario del tema, vuelvo a decir si soy parte de una sucesión, arreglo con un hermano que me ceda su parte por un dinero, ahí debe quedar claro quién se va a hacer cargo de las costas, si obro de buena fe llamo al abogado, le pregunto cuánto se le debe y se hace que cobre al momento de realizar la operación, si uno recibe en cesión un bien que ---para ser inscripto- necesita pagar honorarios hay que ver cómo se pagan... recordemos que si recibió dinero el dinero es bastante difícil de seguir si se guarda "bajo el colchón" vuelvo a decir porqué el cesionario (si pagaba lo que correspondía) no se preocupó en ver los honorarios. ¿cuáles son los 3 escritos que presentó el abogado? Porque si es cuando compareció y pidió ser declarado heredero creo que sí sirvió para la cesión posterior... El motivo por el que va contra el otro heredero es simple se quedó con la parte del acervo que debía recibir su cliente, su cliente se fue con plata que no debe ser tan fácil de embargar... además ¿le regularon honorarios?
 #810896  por sergiosky
 
exacto, ahi esta el problema... su cliente no es facil de embargar ya que cobro lo de la cesion y se volvio a su provincia y no se le vio mas un pelo.
por ello es que su abogado quiere ir contra el heredero cesionario ya que si tiene bienes con que responder el pago de honorarios, y es mas facil embargarlo a el que a su propio cliente.
si, ya le regularon honorarios y quiere iniciar la ejecucion contra el heredero cesionario.