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  • ANOTACION DE CADUCIDAD DE EMBARGO

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 #803926  por laura698
 
Buenas noches Colegas!! Les escribo para consultarles si alguno de uds. alguna vez realizo este tramite en el Reg. de la Prop. Inmueble de la Pcia. de Bs. As. Y en caso afirmativo, si pueden darme detalles del mismo y de como hacerlo. Aguardo respuestas. Desde ya muchas gracias!!
 #803988  por DrCarlosDescalzo
 
Al menos en las disposiciones registrales de mi provincia (Correintes), el la Caducidad del Embargo no se solicita, la caducidad actua con autonomia sin requerimiento del interesado.
Entiendo que la mejor alternativa seria transmitir el bien, con anterioridad a una eventual nueva anotacion de embargo.
En el instrumento de transmision (boleto o escritura) debiera constar que el bien registro embargo que a la fecha se halla caduco. El Registro no deberia observar la inscripcion de la transmision de Dominio.

Saludos Cordiales.-
 #808516  por laura698
 
DrCarlosDescalzo escribió:Al menos en las disposiciones registrales de mi provincia (Correintes), el la Caducidad del Embargo no se solicita, la caducidad actua con autonomia sin requerimiento del interesado.
Entiendo que la mejor alternativa seria transmitir el bien, con anterioridad a una eventual nueva anotacion de embargo.
En el instrumento de transmision (boleto o escritura) debiera constar que el bien registro embargo que a la fecha se halla caduco. El Registro no deberia observar la inscripcion de la transmision de Dominio.

Saludos Cordiales.-

Gracias x tu respuesta!! Lo tendré en cuenta.

Alguien que haya realizado el tramite podría darme algún detalle sobre como hacerlo? Gracias!!
 #809103  por laura698
 
laura698 escribió:
DrCarlosDescalzo escribió:Al menos en las disposiciones registrales de mi provincia (Correintes), el la Caducidad del Embargo no se solicita, la caducidad actua con autonomia sin requerimiento del interesado.
Entiendo que la mejor alternativa seria transmitir el bien, con anterioridad a una eventual nueva anotacion de embargo.
En el instrumento de transmision (boleto o escritura) debiera constar que el bien registro embargo que a la fecha se halla caduco. El Registro no deberia observar la inscripcion de la transmision de Dominio.

Saludos Cordiales.-

Gracias x tu respuesta!! Lo tendré en cuenta.

Alguien que haya realizado el tramite podría darme algún detalle sobre como hacerlo? Gracias!!

Nunca presentaron este tipo de tramite??

Alguno tiene para pasarme un modelo de solicitud de anotación de caducidad de embargo?

Gracias!!
 #809114  por DrCarlosDescalzo
 
Disculpame, te sugeriria ingresar al sitio web del Registro de la Propiedad Inmueble de tu Jurisdiccion, y ahi ver las normas o el Digesto tecnico Registral. Unicamente de ahi te va a surgir si debes requerirlo.

Pero te reitero, y ademas la logica indica, que el embargo que caduca simplemente caduca. De nada te serviria solicitar se declare en el Registro la mentada "Caducidad", si el acreedor puede en cualquier momento solicitar una nueva anotacion, y por el solo hecho de haber caducado, el Registro no puede oponerse a la registracion de la cautelar.

Aimismo, te reitero, que en estas circunstancias la unica alternativa para excluir el bien de "ataques" de terceros acreedores del titular, es la transmision de dominio (como te dije en el post anterior).
 #814337  por justiciasinfin
 
No obstante que la caducidad del embargo opera por efecto de la ley, el registro exige por normativa interna que se asiente la caducidad ante cualquier cambio de titularidad en el asiento. Igual- aún no mediando dicho cambio se puede asentar. Es decir, si hay un embargo caduco y se vende el bien, el escribano, por ejemplo, tiene que indicar en la escritura esa circunstancia y que se haga la anotación en el asiento registral correspondiente. Acá le mando lo que ud. preguntó. Ud como profesional no lo puede efectuar por sí, si no media un poder por escritura otorgada al efecto. De lo contratio, tiene que realizar el trámite el o los titulares, o el escribano cuando ingresa el título a los fines inscriptorios.- Si la inscripción es judicial, en el testimonio debe constar expresamente por auto que ordena la inscripción de que se trata, que se practique la caducidad del mismo, y en tales casos el abogado oficia de responsable en el diligenciamiento por la inscripción ordenada misma.-
http://www.rpba.gov.ar/tramites/caduemb.php