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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #807704  por mar84
 
hola espero que puedan ayudarme , tengo una clienta que solicita alimentos, el tema es que no se para que lado salir,esta señora reclama la filiacion de su hija,atraves de la asesoria de incapaces se realizan el adn correspondiente y da positivo , el tema es que el padre nunca se fue a notificar
1-ahora puedo reclamar alimentos igual o tengo que esperar el juicio de filiacion?
2-la asesoria de incapaces puede seguir eol juicio de filiacion independiente del de alimentos¿
gracias
 #807726  por Pichiruchi
 
Hola Mar.
Tengo entendido que para reclamar alimentos necesitas el titulo: 1. Partida de Nacimiento 2. Sentencia firme de filiacion.
Lo que si se puede hacer segun lo que lei por ahi es pedir en el juicio de filiacion alimentos provisorios cuando el vinculo aparezca como verosimil.
Andaba buscando los articulos, pero no se que me pasa que no encuentro nada.
Yo no iniciaria los alimentos hasta no contar con la sentencia filiatoria.

Saludos!
 #808418  por mar84
 
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!!
 #808473  por eduferry
 
mar84 te copio una jurisprudencia

Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II
N., L. c. S., R. O. - 23/09/1999 Publicado en LLBA 1999, 1163

SUMARIOS:
1. Se admite la demanda por alimentos provisorios para quien reclama su filiación, mientras tramita el juicio, siempre que el derecho invocado fuese verosímil, sin que ello implique supeditar el resultado del principal, ya que lo contrario importaría crear una imposibilidad formal insalvable al exigir una prueba indubitable que solo se obtendrá con la sentencia firme que -eventualmente- declare esa filiación.
2. El pedido de alimentos provisorios mientras tramita el juicio de filiación se encuadra en la figura de la "medida anticipatoria" (también denominada "cautela material", "tutela satisfactiva interinal", "tutela anticipada" -entre otras acepciones-) dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes".
3. Lo que pide la actora, al solicitar alimentos provisorios mientras tramita el juicio de filiación, es, ni más ni menos, que el adelantamiento "provisorio" del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito. Lo urgente es distinto y más amplio que lo cautelar.
4. Lo que se persigue con los "procesos urgentes", como adecuación a los reclamos actuales, no es tanto consagrar la seguridad como valor supremo del proceso, sino más bien conseguir que la tutela jurisdiccional sea efectiva, por lo tanto cualquier adelantamiento en la satisfacción de la pretensión no puede juzgarse como "prejuzgamiento" sobre el fondo, ya que al momento de dictarla lo que se ha tenido en cuenta es evitar un perjuicio irreparable para quien la pide, aún cuando ello implique correr riesgos.
5. El anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de medidas cautelares innovativas, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquél y el derecho constitucional de defensa del demandado.

Rafael E. Oteriño.- Raúl O. Dalmasso.- Nélida I. Zampini.
 #808613  por mar84
 
muchas gracias eduferry!!! muy buena la jurisprudencia