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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #806769  por iure2009
 
buenos días:
estoy llevando un impedimento de contacto (en capital federal) si bien es un expediente en una fiscalia de instrucción, me parece más correcto plantear la cuestion en este espacio. debido a la índole de la cuestión.

en el escrito en el cual constituyo como querellante a mi cliente ofrecí la pericia psicologica pero deje constancia que iba a acopañar los puntos de pericia oportunamente.
en este mometno y despues de haber investigado no encuentro por ningun lado que puntos de pericia se suelen pedir para la madre impedidora en estos casos y he consultado con un psicologo y no me supo decir.

por eso consulto con uds, si alguién tiene una grilla o modelo sobre este particular.

desde ya muchas gracias!.

pd: el caso es el típico, la ex mujer sin motivo alguno impide que el padre vea al niño.
 #806900  por diegogvillamayor
 
tiene un regimen el padre? xq la sede penal te ada una solucion temporal, lo definitivo lo tenes que plantear en la sede flia o civil.
 #807749  por iure2009
 
hola. por supuesto que lo tiene, se esta tramitando la ejecucion paralelamente.

me interesaria una respuesta a mi pregunta. gracias.
 #807767  por diegogvillamayor
 
la verdad para demostras un impedimento nunca pedi pericias, no veo forma de probar por una pericia psico que la mama no quiere que el papa vea a los nenes.
Mi psicologo jamas nos planteo preguntas para este tipo de casos.....
Yo plentearia cuesitones grales, como la forma de ser de la madre, si es posesiva, si guarda recor al padre y demas
El impedimento se basa en testimoniales, y si estan en condiciones de declarar en las declaraciones de los menores.

saludos
 #807806  por iure2009
 
te agradezco tu respuesta. a la general de pruebas le sume esta otra, ya que lo estimo necesario.
saludos coordiales.
 #808294  por Mordisco
 
En Formosa, el juez cita a una audiencia y no pasa a mayores, a menos que pretendan mofidicar el regimen de la tenencia y entonces es otro cantar, porque deberá acreditar CAUSAS GRAVES (abandono material y moral del menor) como impedimento para que el otro continúe en la tenencia de los menores.

Puntos para la pericia pueden ser:

1.- Si el impedimento de contacto produjo trastornos psíquicos en el menor.
2.- Caso afirmativo, evalúe la entidad de los mismos [diagnóstico y grado] y sí presenta un cuadro compatible producto del shock depresivo.
3.- Si existen secuelas psíquicas en su personalidad
4.- Se expida sobre la incidencia del estado psíquico actual que presenta en la esfera familiar, social, etc
5.- Si las mismas implican algún tipo de incapacidad que condicione su vida de social o familiar
6.- Si resulta aconsejable algún tipo de tratamiento psicológico
7.- Conveniencia de que el menor se someta a un tratamiento psicoterapéutico, duración del mismo, frecuencia y costo estimado
8.- .Todo otro dato de interés a los fines de esta litis (este punto es importante porque dejas la puerta abierta para que el perito aporte otro dato de interes)