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 #79499  por gra
 
Hola, no hago penal, pero un conocido me pidió que fuera a ver el expediente, la causa es por encubrimiento. Puedo ver el expediente si voy con él aunque no esté presentada como defensor o tengo que presentar un escrito?

Saludos.
Gra.
 #79530  por Lechuzo
 
Todo depende de lo dispuesto en el CPP de tu provincia, en la mayoría NO hace falta presentar un escrito para compulsar el expte, revisa si existe una acordada que te autorice a hacerlo, sino hay... solicita copias a tu cargo a los efectos de estudioa para asumir la defensa (aunque no lo hagas).- Saludos

 #79544  por gra
 
Gracias por responder, te cuento que es capital.

Saludos.
Gra.
 #79564  por Pandilla
 
Hola gra, en la Capital Federal rige desde el 25-09-2007 una nueva versión del CPP que, hasta donde sé, te permite acceder al expediente a vos o a tú cliente. Claro, "en algunas ocasiones, las leyes se modifican de un día para el otro, pero, no pasa así con las costumbres; otras veces, (dicen, "la mayoría de todas las veces juntas"), pasa lo contrario". Así que por si las moscas, si vas, lleva aunque más no sea una carta poder, o vayan juntos vos y tú cliente.

Saludos y suerte, :lol:

 #79572  por gra
 
Gracias pandilla, voy a ir con mi cliente.

Saludos.
Gra. :wink:

 #79573  por DoctorPiccafeces
 
Podés presentar un escrito en el que pedís la vista del expediente por tres días, a fin de evaluar si aceptás la defensa, y te dan la vista sin problemas.
 #79596  por cinti2
 
Pandilla escribió:Hola gra, en la Capital Federal rige desde el 25-09-2007 una nueva versión del CPP que, hasta donde sé, te permite acceder al expediente a vos o a tú cliente. Claro, "en algunas ocasiones, las leyes se modifican de un día para el otro, pero, no pasa así con las costumbres; otras veces, (dicen, "la mayoría de todas las veces juntas"), pasa lo contrario". Así que por si las moscas, si vas, lleva aunque más no sea una carta poder, o vayan juntos vos y tú cliente.

Saludos y suerte, :lol:
Perdón, la causa es en la justicia penal nacional o en la de la ciudad autónoma de buenos aires? El nuevo código es para esta última, en la nacional sigue vigente el CPPN que establece q para poder tomar vista de la causa, tenés que presentar un escrito de tu cliente proponiendote como abogado defensor y te dan vista x 3 días, para q evalúes si aceptás o no el cargo.

 #79597  por gra
 
Puedo ver el expediente antes de la indagatoria?

Saludos.
Gra.

 #79601  por gra
 
Está en el juzgado nacional de menores nro. 7
 #79847  por Pandilla
 
Hola gra, hasta donde sé, si la cuestión pasa por un Juzgado de Menores, la forma y la formalidad son algo más rigídas. Igual, y si no me equivoco, en este caso, necesitas del escrito, y, hasta donde sé, podes darle una vista al expediente, (igual, antes trata de asegurarte). De seguro, interviene la Fiscalía de Menores.
En cuanto a la versión del CPP nueva, sino mal entendí, rige para determinado tipo de delitos, cuyas penas no superen los 3 años, o algo así, (creo que eso esta detallado en algún artículo del nuevo CPP de Capital Federal).

Saludos y suerte, :lol:
 #80895  por FATY
 
Hooola Gra......!!!! Te cuento que a mi, personalmente me pasó en un caso de "usurpación", el cliente imputado, vino a verme al estudio trayendo una cédula de citación a fin que se presente a estar a derecho, para "x"dia...Lo acompañé a la fiscalía Nº 9, que está sobre Cerrito, y para poder ver el expte. tuve que dejar un escrito hecho de puño y letra en ese momento en el que mi cliente se presentaba por derecho propio, solicitando la vista del expte y nombrandome su abogada defensora directamente y sin dejarme sacar copias para su estudio y evaluación...Contrario a ello, me hicieron firmar un compromiso para que dentro de 48 hs presente un escrito formalmente y acompañe el Bono y una estampilla de $1...Tal es así que en 48 hs fuí nuevamente, dejé mi escrito y al cabo de tres días pude tomar vista...Además para fotocopiar, tenía que pedir por escrito y decir las fs. que necesitas...Eso puedo dar fe, porque me pasó personalmente...Espero que no sea tu caso...Porqu es muy feo que a uno le enchufen uno asi...Un abrazo...FATY

 #80983  por cinti2
 
gra escribió:Está en el juzgado nacional de menores nro. 7
En el juzgado de menores rige el CPPN, así que por una parte tenés que ver la causa penal. Pero todos los juzgados de menores de capital tienen una secretaría llamada "tutelar", en la que tienen el expediente tutelar del adolescente, que es en donde se adoptan las resoluciones referidas a su libertad o internación. Así que también tenés que pedir vista de este expediente. Y dependiendo de la edad del chico, te sugiero que pidas la inconstitucionalidad del expte. tutelar ya que la ley de patronato fue derogada por la 26061 y no debería seguir existiendo esta figura.
Si me pasás mas datos, te puedo tirar algunas ideas.

Por otra parte, el nuevo CPP sólo rige para la ciudad de buenos aires, a la que se le está transfiriendo competencias en delitos correccionales. En este momento, sólo pueden juzgar causas por tenencia y uso de arma civil, todavía no se aprobó el traspaso de delitos de usurpación, lesiones, etc.

Saludos.