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  • Aplicacion Ley 25321 por Rel Dep

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #809117  por RMSERVICIOS
 
Buenos dias, disculpen la pregunta, ya estuve leyendo muchos post y las normtivas pertinentes pero estoy un poco desorientada, hace un tiempo que no estoy haciendo jubilaciones, pero esta es el caso de una amiga que quiere jubilarse y quiere que yo tome el caso. Ella tiene 37 años aportados en relacion de dependencia todos en una misma empresa desde el año 75 a la fecha.
A su vez tiene inscripcion en automos desde7/ 1973 a 11/1974 , desde 09/1994 a 11/1998 . Tiene pagos de monotributo desde 12/1998 a 07/2007 pero no le figuran en la pantalla de datos personales ( pero tengo el formulario de Inscripcion y en el sistema registral de afip. Casi todo lo de autonomo lo tiene pagado salvo algunos periodos e interes.
Mi pregunta es si puedo aplicarle en el Sicam a todos los periodos de autonomos y monotributo la Ley 25321 o solo a los que le figuren con deuda, ya que ella tiene buenos sueldos en relacion de dependencia y para mi los aportes de autonomos le bajarian el haber jubilatorio.
Desde ya muchas gracias
 #809125  por arielruiz86
 
Si, se puede renunciar a toda la historia de autonomos, solo que en tu caso vas a tener que adecuar el sicam para poder confeccionarlo correctamente. Algunos o algunas udai pueda que digan lo contrario pero hay una resolución reciente de la CARSS que leiá en otro foro que lo habilita plenamente:
Res. CARSS 40434 del 09.12.2011

"VISTO los expedientes N° 024-20-05672205-0-500-1, 024-20-05672205-0-837-1 con motivo del recurso de revisión interpuesto por el señor Silva, Ubaldo Vicente (DNI 5.672.205) contra la Resolución N° GRBC B 1481 1833 de fecha 24 de septiembre de 2010 emitida por UDAI Berazategui registrada en el ...

CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente precedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de autos solicitó, mediante el expediente N° ..., las prestaciones básica, universal, compensatoria y adicional por permanencia previstas en la Ley 24241.

Que a tal fín efectuó el detalle de las labores en la solicutud respectiva y determinó deuda SICAM, acogiéndose a las prescripciones de la Ley 25321 en el lapso 11/1995 al 11/2009.

Que la Unidad emitió a fs. 77/78 de esos actuados la Resolución N° GRBC B 1481 de fecha 12/08/2010 por la cual se desestimaron las prestaciones solicitadas por estimar incumplido el requisito de servicios establecidos por el art. 19 de la Ley 24.241. Ello con apoyo en el cómputo ilustrativo de fs. 272 que estableció un total de 23 años 1 mes y 6 días de servicios.

Que la parte se presenta en insistencia y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia, por lo que impugnó el criterio adoptado señalando que en el cómputo se había considerado como fecha de cese el 30/11/2009, en lugar del año 1995 lo que deteminó que no se computaran en su totalidad los años declarados al amparo del art. 3 de la Ley 24476. Resaltó que los aportes informados en el SIPA posteriores a 1995 habían sido renunciados en la liquidación SICAM invocando las prescripciones de la Ley 25321.

Que analizada la causa se observa que en el SIPA surgen aportes como monotributista comprendidos entre 2008 y 2009.

Que en la liquidación SICAM la parte invocó la Ley 25321 por el lapso 11/1995 al 11/2009.

Que la invocación de tal norma importa la renuncia del referido lapso, lo cual trae aparejado su no consideración a estos efectos.

Que de tal modo a los fines del cese debe considerarse como tal el último aporte anterior al período que ha sido renunciado esto es el 10/1995.

Que cabe destacar que la Ley 25321 prescribe en su artículo 1°: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilarorio de acuerdo a las leyes correspondientes podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieran o hubiesen sido simulltáneos a dicho período caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".

Que en efecto, la norma establece como consecuencia de la renuncia de caducidad de la deuda exigible por esos lapsos, lo que no significa que la existencia de deuda (no aporte) sea una condición para utilizar tal instituto legal.

Que la disposición legal invocada no distingue entre la cancelación o no de la deuda que pudiere registrar el período objeto de renuncia no resultando procedente efectuar distingos que la norma no efectúa.

Que a mayor abundamiento se resalta que la Resolución Anses N° 51/06 art. 1° inc b) establece que "... será considerado cese ficto aquel mes donde el afiliado autónomo o monotributista efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual se invoca la renuncia de los servicios que regula la Ley 25321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios `para el cobro de la PBU, PC y PAP o PEA".

Que en oorden a lo expuesto procede considerar como fecha de cese el 30/11/2005.

Que por otra parte se observa, que en el acto objeto de recurso debió dar tratamiento a la impugnación de la parte contra la primitiva denegatoria, atento a que la misma se formuló en término para recurrir, en lugar de denegar nuevamente las prestaciones.

Que a mérito de lo expuesto procede revocar ambos pronunciamientos debiendo la Unidad emitir un nuevo decisorio con ajuste a los lineamienbtos vertidos.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones ...

Por ello, LA COMISION ADMINBISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE

Artículo 1°) Revocar la Resolución N° GRBC 1481 1833, de fecha 24 de Septiembre de 2010, emitida por la UDAI Berazategui por la que se denegaron las prestaciones solicitadas por el señor Silva, Ubaldo Vicente (DNI 5.672.205) por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese".
y yo quisera saber ahora como queda o juega la circular 49/10 de anses con respecto al cese ficto?
 #809152  por MARIO1943
 
HOLA ARIEL, GRACIAS POR SUBIR LA RESOLUCION D E LA CARSS
ESTA RESOLUCION ME PARECE MUY CONTRADICTORIA, PORQUE HACE REFERENCIA AL ART. 1 LEY 25321 Y LA MISMA ES CLARA Y LA TRANSCRIBE LA RESOLUCION QUE ES APLICABLE A LOS PERIODOS CON DEUDAS

POR OTRO LADO DICE
Que en efecto, la norma establece como consecuencia de la renuncia de caducidad de la deuda exigible por esos lapsos, lo que no significa que la existencia de deuda (no aporte) sea una condición para utilizar tal instituto legal.

Que la disposición legal invocada no distingue entre la cancelación o no de la deuda que pudiere registrar el período objeto de renuncia no resultando procedente efectuar distingos que la norma no efectúa.

ESTA DICIENDO QUE LA NORMA NO EFECTUA DISTINGO , INTERPRETO QUE S E REFIERE A LA DEUDA O NO DEUDA, LA LEY 25321 APUNTA A CANCELACION DE DEUDA EXIGIBLE, SI ESTA PAGO EL PERIODO NO ES DEUDA EXIGIBLE Y NO TENGO PORQUE RENUNCIARLA, SALVO EN E STOS CASOS QUE S E PRESTA A ESPECULACION, NO LA ENTIENDO MUY BIEN, PERO EN FIN LO DIJO LA CARSS, YO SEGUIRE APLICANDO LA 25321 COMO CORRESPONDE, ES PERDER MUCHO TIEMPO, PORQUE LA UDAI S E VA A MANTENER EN SU POSICION Y LA VA A SEGUIR DENEGANDO EL QUE APLIQUE EL MISMO CRITERIO
 #809228  por arielruiz86
 
Hola Mario, asi es, pero de todos modos me parece que la circular 49/10 se esta extralimitando en lo que dispone una ley nacional.