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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #809182  por joel123
 
Buen dia colegas
Tengo un caso de accidente laboral in itinere y tengo el porcentaje de incapacidad.
Alguien sabe cual es el precio que debe multiplicarse por el punto de incapacidad? otro colega me comento q el año pasado era de $1.800.
Alguien sabe cual es el actual?
Desde ya muchas gracias
 #809251  por klaudia7
 
Hola, depende de cada compañia, por lo gral., ronda entre $ 1.800 y $ 2.300.- En algunas es menor.
 #809928  por sonicobcn
 
Esto no es civil, aqui se paga segun la formula de la LRT
ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.

2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.

La formula entonces es 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
Y el IBM se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

SAludos
 #810014  por agentil
 
sonicobcn escribió:Esto no es civil, aqui se paga segun la formula de la LRT
ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.

2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.
Exacto!!! a las personas no se las valua segun lo que se paga un punto de incpacidad, sino que como estamnos en derecho laboral, se toma en cuenta el sueldo y la edad.

saludos!!!

La formula entonces es 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
Y el IBM se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

SAludos
 #810736  por ignaci0
 
Ninguna de las dos, basate en la formula vuotto 2, segun fallo mendez c/ mylba
 #810739  por sonicobcn
 
ignaci0 escribió:Ninguna de las dos, basate en la formula vuotto 2, segun fallo mendez c/ mylba
Perdon Ignacio pero creo que te equivocas, en un accidente in itinere solo se puede reclamar por las prestaciones de la LRT.
Saludos
 #810745  por ignaci0
 
sonicobcn escribió:
ignaci0 escribió:Ninguna de las dos, basate en la formula vuotto 2, segun fallo mendez c/ mylba
Perdon Ignacio pero creo que te equivocas, en un accidente in itinere solo se puede reclamar por las prestaciones de la LRT.
Saludos
correcto, me pase de largo esa parte...
 #847664  por FEF777
 
Buenas noches, disculpen mi ignorancia, pero no entiendo por qué el caso "Mendez" no es aplicable a los accidentes in itinere, si lo que hace Mendez es abrir la posibilidad de una reparación integral en vez de la reparación reducida de la LRT, y si en la LRT los accidentes en trabajo o in itinere se reparaban de la misma manera con el mismo baremo y la misma fórmula, si se declara inaplicable tales principios a los accidentes en trabajo debería suceder lo mismo para los accidentes in itinere... sinceramente no veo por qué esa exclusión de la integralidad de la reparación del daño, si alguien me la puede explicar lo agradezco muchísimo, ya que no me especialicé en laboral pero dado que tengo un familiar accidentado in itinere ahora me pidió que lo asesore...
Saludos.-
 #847902  por sonicobcn
 
FEF777 escribió:Buenas noches, disculpen mi ignorancia, pero no entiendo por qué el caso "Mendez" no es aplicable a los accidentes in itinere, si lo que hace Mendez es abrir la posibilidad de una reparación integral en vez de la reparación reducida de la LRT, y si en la LRT los accidentes en trabajo o in itinere se reparaban de la misma manera con el mismo baremo y la misma fórmula, si se declara inaplicable tales principios a los accidentes en trabajo debería suceder lo mismo para los accidentes in itinere... sinceramente no veo por qué esa exclusión de la integralidad de la reparación del daño, si alguien me la puede explicar lo agradezco muchísimo, ya que no me especialicé en laboral pero dado que tengo un familiar accidentado in itinere ahora me pidió que lo asesore...
Saludos.-
Por una cuestion muy sencilla... en un accidente in itinere no hay responsabilidad civil del empleador ni de la ART.
Es un instituto creado en la LRT y por lo tanto solo se pueden pedir las prestaciones de la LRT.
Si no fuese por la LRT un trabajador que sufre un accidente in itinere no recibiria indemnizacion alguna de la ART.
Saludos
 #848122  por pepecurdele
 
sonicobcn escribió:
FEF777 escribió:Buenas noches, disculpen mi ignorancia, pero no entiendo por qué el caso "Mendez" no es aplicable a los accidentes in itinere, si lo que hace Mendez es abrir la posibilidad de una reparación integral en vez de la reparación reducida de la LRT, y si en la LRT los accidentes en trabajo o in itinere se reparaban de la misma manera con el mismo baremo y la misma fórmula, si se declara inaplicable tales principios a los accidentes en trabajo debería suceder lo mismo para los accidentes in itinere... sinceramente no veo por qué esa exclusión de la integralidad de la reparación del daño, si alguien me la puede explicar lo agradezco muchísimo, ya que no me especialicé en laboral pero dado que tengo un familiar accidentado in itinere ahora me pidió que lo asesore...
Saludos.-
Por una cuestion muy sencilla... en un accidente in itinere no hay responsabilidad civil del empleador ni de la ART.
Es un instituto creado en la LRT y por lo tanto solo se pueden pedir las prestaciones de la LRT.
Si no fuese por la LRT un trabajador que sufre un accidente in itinere no recibiria indemnizacion alguna de la ART.
Saludos
Mira los accidentes in itinere en la generalidad de los casos no dan para que se reclame por la via civil al empleador y menos contra la ART, salvo algunas excepciones entre las que creo podriamos tener la del transporte de traslado de personal contratado por la empresa, es decir para que se de tienen que estar presentes de parte del empleador o la ART las causales de atribucion de responsabilidad del derecho comun.
 #1107152  por Martincho7
 
Hola Luismi, si el estudio que mencionas esta radicado en Barcelona, nada de lo que explican allí es aplicable en Argentina. Saludos,