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  • Prescripción: interrumpe el 308 5to parrafo?

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 #808305  por DraSabri
 
Hola colegas,

necesito basar una defensa en que la prescripción NO es interrumpida por el llamado a delcaración INFORMATIVA del 308 5to parrafo, sino que solamente tiene tal efecto el llamado a declaración INDAGATORIA de 1er parrafo...

conocen alguna jurisprudencia al respecto? Gracias!
 #808327  por feragus
 
No conozco jurisprudencia al respecto, pero me aparece que la interpretaciòn literal de la norma no deja dudas. El que interrumpe la prescripciòn es el llamado a indagatoria y no a otro tipo de declaraciòn, llàmese informativa en el CPPBA o espontànea en el CPPN.
 #808362  por poorlaw
 
Hola,

Tal cual escribió feragus, según este voto del Dr. Herbel, (creo) que de la Sala 3 de la Cámara de Apelación y Gtías. de San Isidro, fallo del 20-03-2009
Tal como había sido advertido por la defensa de la imputada al
solicitar la declaración de prescripción, señaló el a quo que desde la
fecha de la denuncia tildada de falsa por el Ministerio Público Fiscal
(1/09/06) hasta que se le recibió a ... declaración en los
términos del art. 308, primer párrafo, del C.P.P. (29/09/08),
transcurrió en exceso el plazo de prescripción previsto para el delito
de falsa denuncia (arts. 62, inc. 2º y 245 del C.P.) Al respecto descartó
que la declaración informativa tomada a la imputada pudiera
interrumpir el curso de la prescripción, ya que el inciso b del cuarto
párrafo del art. 67 del C.P. habla de “declaración indagatoria”, acto
que presupone un grado de sospecha no exigido en aquella, siendo
además incompatibles ambos actos desde un plano lingüístico...
No puede prosperar el agravio del Fiscal relativo a la
interpretación dada por el a quo al inciso b del art. 67, cuarto párrafo,
del C.P., ya que la declaración informativa prevista en el anteúltimo
párrafo del art. 308 del C.P.P. no es asimilable a la “declaración
indagatoria” mencionada en aquel inciso.
Link, en formato pdf: http://new.pensamientopenal.com.ar/1606 ... llos05.pdf
Fuente: pensamientopenal.com.ar

Saludos!
 #808997  por DraSabri
 
colegas, abusando de su buena voluntad, y evidente conocimiento en la especialidad, les consulto:

(pcia de bs as)

si en una causa (precisamente donde pretendo plantear la prescripcion) hay 2 imputados.

1-a mi cliente lo llaman a declaracion informativa dentro del plazo de prescripción (pero es lo que dijimos antes, no interrumpe)

2-luego llaman a Indagatoria al otro imputado (los llamados a indagatoria son dentro del plazo de prescripción, pero la audiencia en si se toma pasados ya unos meses del plazo)

3-finalmente, fuera ya totalmente del plazo, llaman a INDAGATORIA a MI cliente. En los fundamentos del llamado, el fiscal dice basarse en la declaracion ifnromativa de mi cliente, y en la indagatoria del otro imputado.


Ahora bien, el unico acto interruptivo que existiría es en N°2, es decir, la indagatoria del otro imputado (mas alla de la discusión de si el "llamado" interrumpe, o la audiencia en si), pues ni la declaracion informativa ni las pericias previas tiene tal efecto.

pero respecto de MI cliente, surtiría tal efecto también? o aunque la causa sea una, se prescribe para cada imputado POR SEPARADO?
Yo opino esto ultimo... pero una vez mas, necesito fundamento... si lo tienen se los agradecere inmensamente
 #809313  por DraSabri
 
muchas gracias! por lo tanto, no hay dudas que opero la prescripción en este caso que les cuento, pues el unico acto interruptivo surtio dicho efecto respecto del otro imputado, no del mio.... y por ende, no mantiene la causa en tramite, en general sino p cada uno por separado...

MUCHAS GRACIAS!
 #809344  por DraSabri
 
Prometo que esto seria lo ultimo...

Las excepciones e materia penal se pueden interponer hasta el momento del dictado de la sentencia, no es asi? no existe tanta reigidez procesal como en el caso civil y comercial...

Bueno, esa es mi pregunta en realidad, ya que no lo tengo claro (estoy estudiando un tema, para ayudar a un colega que tiene un debate, pero no me dedico a penal, entonces se me hacen ensaladas...)

si en ningun momento de planteo la excepción de falta de acción por extinción de la accion penal por prescripción, podría entenderse consentido? o esto no existe en el ambito penal? es decir, hubo citación a declaración indagatoria, y ahi no se opuso, hubo requerimiento de elevación a juicio, y tampoco se opuso la excepción...no se trata de una cuestion sobreviniente, puesto que el fundamento es que opero desde el HECHO hasta la CITACIOn a DECLARAC INDAGATORIA... Hoy, ya esta fijada la audiencia de DEBATE, y la idea es oponerla ahi...

Como siempre, mil gracias por la buena voluntad.

Saludos!
 #809371  por Andres125
 
la prescripción de la acción penal opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo y se declara aún de oficio en cualquier estado del proceso.
La única exepción es la sentencia condenatoria firme. En ese caso deviene abstracto un planteo de prescripción de la acción puesto que la misma se agoto en el dictado de la setencia pasada a autoridad de cosa juzgada. Pero si tiene fecha de debate y la acción esta prescripta de antes que asi lo pida.
 #809445  por feragus
 
La acciòn penal prescribiò el dìa que prescribiò (valga el juego de palabras), todo lo actuado despuès no causa efecto alguno. Al ser la prescripciòn un instituto de orden pùblico, en todo caso hubo una negligencia por parte del tribunal, del fiscal y de la defensa de no plantearla en su momento, pero eso no implica que la prescripción haya quedado subsanada por esa ausencia de declaración expresa.
 #810329  por DraSabri
 
OK MUCHAS GRACIAS. no hay tantas formalidades entonces como en los restantes fueros, entiendo que precisamente por estar comprometido el orden publico...

gracias colegas!
 #813433  por pablo81
 
Hola, la informativa no interrumpe porque no es considerada una "indagatoria" en si misma...
igualmente, y para aclarar, lo que interrupe es el llamado a prestar declaracion "indagatoria" (osea, desde la fecha del despacho que la dispone).
Saludos