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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #809074  por cecihigonet
 
mi clienta tiene una hija de 18 años que fue reconocida a los 8 años.El año pasado no pudo ingresar a abogacia y el padre la mando a trabajar , le pagaba $800 en una pensión y le daba 200 $ por semana . La chica sigue trabajando y esta mañana rindió mal el primer examen para el ingreso.Ella entra a las.8 a la facu sale a las 10 y a las 11 entra a piero (curso q ella se pago) sale a la 1 y a las 3 entra a trabajar hasta las 9, como verán está expuesta a un cansancio físico y mental al borde de depresión. El padre este año le paga $500 por un alquiler que es abonado entre 4 personas, y a penas la hija comenzó a trabajar le saco los $200 que le daba por semana.La chica gana $1900, el padre recién hace 3 meses le do una mutual y según mi clienta el padre esta muy bien económicamente, también me cuenta que la somete a un desgaste sicologico constante , su hija no tiene tiempo de hace tratamiento para la escoliosis que debe realizar por su salud y debido a los tiempos entre facultad, curso para ingresar y trabajo no puede realizar.
Este seria el caso que me ha comentado mi clienta, yo creo que el padre tiene derechos hasta los 25 ya que la hija esta estudiando, como la también la madre los tiene,con respecto al trabajo si el padre le pasa lo que corresponde y la madre también aporta por tener su tenencia y aun con eso no le alcanza para solventar sus gastos de estudio creo que la chica no esta mal que trabaje de hecho eso lo hacen la gran cantidad de chicos que viene en busca de un futuro y no tiene sostén económico, ese es mi pensamiento pero debo aconsejar a mi clienta del camino a tomar, si es que lo hay y nose por donde empezar ya que soy una reciente abogada.
Agradecería que me encaminen en esto!!!
 #809192  por ChristianM
 
el tema básicamente es así: en primer lugar tenés que tener en cuenta que la hija al tener 18 años puede reclamar por sí misma alimentos a sus padres. Ahora bien, los padres si no quieren-pueden abonar esa cuota, deberían probar que la hija tiene medios económicos suficientes como para valerse por sí misma; en estos casos el juez seguramente le dará la razón a los padres y éstos no se verán obligados a pagar alimentos (art. 265, último párrafo). O sea, la hija si quiere demandar a los padres por alimentos puede o no mencionar que trabaja (sobre todo si trabaja en negro) o justificar que si bien trabaja, el sueldo no le alcanza para satisfacer sus necesidades mínimas. Por otro lado, tené en cuenta tb que los alimentos se deben hasta los 21 años; el tema de que se extienda hasta los 25 por razones de estudio es relativo y dependerá de cada caso en particular. Espero que te sirva para empezar. Saludos!