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  • sucesion y cesion de derechos hereditarios

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 #809291  por ricar2
 
mi cliente cede sus derechos hereditarios a a su sobrino, la sucesion esta en proceso,Pregunto, ¿ es preferible solicitar la declaratoria, inscribirla y luego iniciar el desalojo del inmueble, ( esta ocupado) o con la cesion de derechos es viable? gracias
 #809336  por Dantzari
 
Hola! Yo presentaría la cesión de derechos en la sucesión, para que cuando salga la declaratoria de herederos, me den la órden de inscripción (+ cumplimento del art.21) e inscribo todo a nombre del sobrino. Si protocoliza la declaratoria, probablemente la inscripción registral le salga más rápida.
 #809369  por Mordisco
 
Presenta la cesión y una vez que el juzgado aprueba la subrogación legal, solicita confiera autorización para accionar por desalojo, para lograr el recupero de un bien de la sucesión.

El cesionario adquiere los derechos de un heredero porque viene a ocupar el lugar de éste en la petición de los bienes. Teniendo el cesionario la suficiente legitimación para promover el desalojo, sin necesidad de intimación o acción de ninguna clase con respecto al heredero cedente o a los otros herederos.

Busca en la base JUBA jurisprudencia sobre legitimación desalojo sucesion,
 #1055886  por sergiosky
 
es realmente necesario contar previamente con la declaratoria de herederos?
si cedes los derechos y acciones hereditarios a un tercero, por el cual este ostentará la misma calidad que el heredero cedente, y si la transmicion de la herencia opera con la muerte del causante... ¿por que el cesionario necesita que la DH lo legitime para iniciar el desalojo si el heredero cedente no necesitaria la declaratoria? digo... si mi viejo fallece y le usurpan la casa puedo iniciar el desalojo acreditando ser hijo de el, sin necesidad de previamente iniciar la sucesion y obtener DH, ¿por que el cesionario sí necesitaria la declaratoria para estar legitimado si en la cesion cedes todos los derechos y acciones que le competen al heredero? aparte en el desalojo no se discuten los titulos de dominio (incluso quien no es propietario puede iniciar la accion) sino el derecho a poseer o usar la cosa y con la cesion la posesion se transmite en ese acto.
 #1056580  por Mordisco
 
Si mal no lo recuerdo el principal efecto de la agregación de la cesión de derechos hereditarios en el expediente sucesorio es que a partir de su incorporación adquiere la posesión hereditaria.

Pero por otro lado, se trata de la cesión de una acción (desalojo) y por lo tanto también podría prosperar, espero que otro colega aclare su inquietud, justo llegaron mis sobrinos y me estan volviendo locoo, salu2 a todos