Hola colegas:
Me vino a ver una persona que fue denunciada por violencia familiar. El tema es que le dictaron una medida cautelar que consiste en una exclusión perimetral con respecto a la denunciante (su mujer). Lo más grave del caso es que tienen un hijo en común y esta persona está perdiendo el vínculo ya que la mujer no se lo deja ver.
Visto esto me fui a los tribunales de familia y consulte el expediente.
Como la medida surgió durante la feria lo único que hay en el mismo es la denuncia efectuada y la resolución del juez dictando la cautelar con su correspondiente notificación.
Viendo la ley de violencia familiar Nº 12569 (pcia. De Buenos Aires ) veo que en los arts 8 y 9 está el pedido de informes y pericias y en el 10 la citación de las partes.
Nada de esto se hizo aún.
¿Que debo hacer?
En primer lugar me tengo que presentar como patrocinante, pero ¿será posible solicitar se fije la audiencia y se fijen alimentos y régimen de visitas provisorio?. ¿Es conveniente apelar la cautelar dictada?
Mi cliente es quien debe pasar alimentos y quiere hacerlo.
Desde ya muchas gracias por las ideas que puedan aportar
Me vino a ver una persona que fue denunciada por violencia familiar. El tema es que le dictaron una medida cautelar que consiste en una exclusión perimetral con respecto a la denunciante (su mujer). Lo más grave del caso es que tienen un hijo en común y esta persona está perdiendo el vínculo ya que la mujer no se lo deja ver.
Visto esto me fui a los tribunales de familia y consulte el expediente.
Como la medida surgió durante la feria lo único que hay en el mismo es la denuncia efectuada y la resolución del juez dictando la cautelar con su correspondiente notificación.
Viendo la ley de violencia familiar Nº 12569 (pcia. De Buenos Aires ) veo que en los arts 8 y 9 está el pedido de informes y pericias y en el 10 la citación de las partes.
Nada de esto se hizo aún.
¿Que debo hacer?
En primer lugar me tengo que presentar como patrocinante, pero ¿será posible solicitar se fije la audiencia y se fijen alimentos y régimen de visitas provisorio?. ¿Es conveniente apelar la cautelar dictada?
Mi cliente es quien debe pasar alimentos y quiere hacerlo.
Desde ya muchas gracias por las ideas que puedan aportar