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  • AYUDA!!!! VIAJO O NO??? SUCESION

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 #809362  por AbogadaLPLegal
 
Buenas tardes a todos... Tengo una serie de dudas! resulta q falleció hace muy poquito tiempo la mamá de mi suegra.... quien reside en la Ciudad de La Plata al igual que yo! Resulta que jamás se calentó por iniciar la sucesión... Y ahora nos desayunamos con que una de sus hermanas que vive en Mar del Plata, la inició allá... Y no solo no le avisó... sino que además dijo desconocer la existencia de otros herederos..... Mala leche la mina...
El tema es que yo me enteré de esto de casualidad... mas de chusma que de otra cosa... puesto a que yo no me dedico a esta rama...
Lo curioso de todo esto... Es q la mamá de mi suegra tenia Alzheimer... Y la sucesión esta caratulada como TESTAMERNTARIA y AB-INTESTATO!!!! De más está decir que era desconocidísima la existencia del supuesto testamento… La cuestión es… Tiene que viajar si o si para presentarse antes de q salga la DH?? Cabe destacar q los edictos ya se publicaron aquí en la ciudad de La Plata... q es donde falleció y residió el/la causante!
De más está decir q si hay algún interesado en tomar el caso... bienvenido sea!! Saludos!
 #809421  por diegoignacio
 
si hay mas de un heredero y no fue denunciado, podes presentarte en el expediente, si el causante fallecio en la Plata debe realizarse alli y no en mar del plata, de ser asi solo tenes que pedir la nulidad por falta de jurisdiccion y abrir la sucesión donde corresponda..

respecto al testamento te dire que habría que ver cuando se realizo y si es valido...
Trabajo en La Plata por cualquier duda mandame mensaje privado
 #809451  por AbogadaLPLegal
 
Tengo entendido que se puede iniciar la sucesión en Mardel... siempre y cuando los edictos se publiquen en el último domicilio donde residió el causante... y en este caso lo hizo en la plata.... de hecho lo hemos hecho en casos anteriores... con gente que era de la plata... y la hemos iniciado en Junín por Ej... publicando edictos en la plata... y han pedido excepción de nulidad por incompetencia en vano... es el día de hoy que se siguen tramitando en Junín... Así que ni me gasto en eso......!!!! Hecha la ley hecha la trampaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa..... En un caso propio sirve... en uno ajeno te complica la existencia......!!!!!!
Viajo el martes sin falta... y estoy interesada en apoderar a alguien que realice la procuración en Mardel... y trabajamos en equipo.
Besos!!!
 #809542  por diegoignacio
 
disculpa que no pueda estar de acuerdo, "pero no es hecha la ley hecha la trampa", en todo caso la administracion de justicia no conoce la ley y facilita el hacer trampa. el codigo es claro en los casos que se puede prorrogar la jurisdiccion y este no seria una de esas excepciones.. asi que espero que me haga caso y plantee la nulidad de lo actuado o que se declarare incompetente y remita la causa al juez que corresponde. Ud debe defender los intereses de su cliente y sabe muy bien como hacerlo, no se deje vencer ni convencer por practicas indebidas.. en todo esto se puede generar un perjuicio irreparable y no debemos ser complices-

saludos
 #810322  por camlp
 
si la ultima residencia del causante fue en la ciudad de la plata es ahi donde debe iniciarse la sucesion salvo que exista un solo heredero que no es el caso, el codigo el claro al respecto.
 #810356  por CHAPU
 
respondiendo a la pregunta, yo sugiero que viaje y se presente en el Expte y sale mas barato que plantear la nulidad y traiga el Expte a La plata por un sucesorio.
el testamento podria ser impugnado si se otorgó incorrectamente.
 #814527  por justiciasinfin
 
Es perfecto lO que te dice diego: TODOS LOS HEREDEROS TIENEN QUE ESTAR DE ACUERDO EN LA PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. la jurisprudencia es clara en torno al punto. Basta que se presente un heredero que no consienta la prórroga de competencia departamental, invocando la jurisprudencia referida para que el juzgado que previno se inhiba; y no pedir nulidad, sino interponer un recurso de reposición en el petitorio del escrito de presentación del coheredero, que se depacharía relativamente rápido (salvo que hayan habido actuaciones posteriores al despacho de apertura).- Después, lo que se puede hacer es pedir el archivo del expte. previo se libre un testimonio de las resoluciones racaídas, a los efectos de abrir de 0 el sucesorio correspondiente en LP, (salvo si ya se regitró la apertura del sucesoro en MDP en el RJU), entonces, en este caso, no queda otra que pedir nulidad, y libramiento de oficio al RJU para que se practique la baja correspondiente. Luego, sí se está en condiciones de iniciar en LP.
 #814623  por diegoignacio
 
estimado colega gracias por opinar como yo, veo que ud estudio bien el codigo... saludos