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  • PLAZO DE PRESCRIPCIóN DE LAS DEUDAS POR TARJETAS DE CRéDITOS

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 #809319  por virna
 
HOLA COLEGAS!!! les comento que recibí la consulta de un cliente sobre una deuda que tiene con tarjeta shopping que data del año 2008 tiempo en que dejo de pagar por falta de trabajo,durante mas de 3 años no recibió ninguna carta documento intimando el pago solo llamados esporádicos de estudios de cobranzas que le ofrecian pagar una suma de dinero que no era muy alta debido a que su deuda no era tan grande en un solo pago o en cuotas lo cual significaba abonar mas dinero,estos llamados ocurrieron en el transcurso del 2009 pero mi cliente sin trabajo no pudo afrontar este ofreciminto de cancelacion por lo cual no se presentaba a los lugares que le indicaban para abonar y por lo tanto no refinanció la deuda,luego no se comunicaron más.
Por supuesto figura en el veraz situación de la que tomó conocimiento recientemente debido a que su situación laboral comenzó a mejorar e intentó realizar una operación bancaria.
Ahora colegas mi consulta es la siguiente: se podría alegar frente a la entidad emisora de la tarjeta de crédito la prescripción del art. 47 de ley de tarjetas de crédito : las acciones presciben al año,la acción ejecutiva.A los 3 años las acciones ordinarias.Para así seguir con el siguiente paso que es sacarlo del veraz?
DESDE YA LES AGRADEZCO POR LAS RESPUESTAS QUE ME PUEDAN BRINDAR.
 #809538  por eduferry
 
Virna la prescripción liberatoria se puede hacer valer en un proceso y en este caso no lo hay. No veo manera de oponerle la prescripción al acreedor porque en definitiva la prescripción del C.C. no aniquila la deuda, sino lo que hace es que sea juridicamente no exigible.
Como no la extingue el deudor que paga, paga bien y no tiene acción de repetición contra el acreedor. En este caso el deudor sigue siendo deudor, solamente que no hay acción para cobrar el crédito.
La empresa de información crediticia no borrará por ahora la información y seguramente se ajustará al plazo legal que pueden mantenerla.
 #809629  por SILVESTRE
 
eduferry escribió:Virna la prescripción liberatoria se puede hacer valer en un proceso y en este caso no lo hay. No veo manera de oponerle la prescripción al acreedor porque en definitiva la prescripción del C.C. no aniquila la deuda, sino lo que hace es que sea juridicamente no exigible.
Como no la extingue el deudor que paga, paga bien y no tiene acción de repetición contra el acreedor. En este caso el deudor sigue siendo deudor, solamente que no hay acción para cobrar el crédito.
La empresa de información crediticia no borrará por ahora la información y seguramente se ajustará al plazo legal que pueden mantenerla.
Perdon colega, pero la prescripcion tiene una doble arista como defensa u acción, asi estaba planteada en el derecho romano, y asi fue regulada en el Código de Velez.-
Nada tiene que ver que el pago de una deuda prescripta sea irrepetible, la solucion del caso es demandar al emisor de la tarjeta por prescripción.
Una vez obtenida sentencia favorable, habeas data para la eliminación de los datos que figuran en el veraz.-
Saludos
 #809636  por cfg
 
Yo recomiendo CD pidiendo que se saque del veraz más daños y perjuicios por estar informando una deuda prescripta y, si no , iniciar una acción declarativa de prescripción indicando los perjuicios que se sufren por este motivo
 #814681  por sole1417
 
hola, que tal disculpen el atrevimiento de meterme en la conversacion , es que no entiendo mucho esta pagina, pero solamente encotnre la opcion responder! (ja) Estoy teniendo practicamente un problema con una financiera del Banco saenz, resulta que mi padre se atrazò 3 meses en abonar una deuda con fravega , y le dieron la posibilidad de abonar los intereses y, que al mes siguiente se presentara a pagar las cuotas actualizadas!, Pero cuando concurriò al local a abonar , le comunicaron que estaba dirigido a un estudio de abogados su tramite desde ese entonces, tuvo que realizar un acuerdo para actualizar su deuda, la cual no se nego a pagar! Sin embargo APARECE EN EL VERAZ, Y ya no puede solicitar prestamos personales en ningun lugar, el abogado le dijo que dentro de dos años recien saldra! Es posible que suceda esto? si el estuvo pagando las respectivos interesees! estaria agradecida si me respondieran! Muchas GraciaS!
 #814774  por SILVESTRE
 
me limito a decirle que el foro es de interconsulta entre letrados o futuros letrados o para peleas con contadores publicos, sin perjuicio de ello su padre se encuentra en mora, al margen de que este pagando, motivo por el cual esta en el sistema de alerta crediticia.-
saludos cordiales.-
 #816549  por Liurleo
 
virna escribió:HOLA COLEGAS!!! les comento que recibí la consulta de un cliente sobre una deuda que tiene con tarjeta shopping que data del año 2008 tiempo en que dejo de pagar por falta de trabajo,durante mas de 3 años no recibió ninguna carta documento intimando el pago solo llamados esporádicos de estudios de cobranzas que le ofrecian pagar una suma de dinero que no era muy alta debido a que su deuda no era tan grande en un solo pago o en cuotas lo cual significaba abonar mas dinero,estos llamados ocurrieron en el transcurso del 2009 pero mi cliente sin trabajo no pudo afrontar este ofreciminto de cancelacion por lo cual no se presentaba a los lugares que le indicaban para abonar y por lo tanto no refinanció la deuda,luego no se comunicaron más.
Por supuesto figura en el veraz situación de la que tomó conocimiento recientemente debido a que su situación laboral comenzó a mejorar e intentó realizar una operación bancaria.
Ahora colegas mi consulta es la siguiente: se podría alegar frente a la entidad emisora de la tarjeta de crédito la prescripción del art. 47 de ley de tarjetas de crédito : las acciones presciben al año,la acción ejecutiva.A los 3 años las acciones ordinarias.Para así seguir con el siguiente paso que es sacarlo del veraz?
DESDE YA LES AGRADEZCO POR LAS RESPUESTAS QUE ME PUEDAN BRINDAR.
EN PRINCIPIO AVERIGUA PORQUE LA LEY DE TC EN EL ART 53 INDICA LA PROHIBICION DE INFORMAR A BANCOS DE DATOS INFORMACION SOBRE TITULARES O ADICIONALES DE TC AUNQUE ESTEN EN MORA O REFINANCIADAS........ CON ESO ME AGARRARIA PARA SACARLO DEL VERAZ BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES POR DAÑOS, Y SON RESP SOLIDARIOS ENTIDAD FINANCIERA POR INFORMAR Y BCO DE DATOS POR TRANSMITIR INFO PROHIBIDA!!!!
 #816618  por viko
 
entrando en la discusion, y a la espera que aparezca un contador buscando roña :lol: :
es cierto que hay prescripcion como accion y como excepcion; pero la verdad nunca vi una prescrpcion liberatoria como accion.
segun entiendo, la prescripcion como accion solamente es la adquisitiva.
si consigo algo de material al respecto lo subo
saludos