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  • APREMIO POR DEUDAS DE PATENTES

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #619418  por Romina27
 
Estimado Colegas!!!!
Les consulto:
A un Sr. le iniciaron juicio de apremio por deudas de patentes la municipalidad, estoy en provincia de Santa fe.
El tema es que le reclaman 2 convenio de pagos realizados en el año 2003 y además de eso patentes de los años 2004 en adelante, pero en el año 2004 se realizó la venta del automóvil.
Pregunto:
1) En relación a los convenios del año 2003 no se puede oponer la excepción de prescripción por haber pasado mas de 5 años?
Según el Sr. el convenio esta pagó pero no tiene en su poder los comprobantes, porque en el año 2004 cuando vende su auto lo hace en una concesionaria para sacar otro, y ahí entrego los comprobantes de pago hasta el momento y se comprometieron a abonar los restantes.
2) Y en relación de las deudas del año 2004 en adelante no se puede presentar la denuncia de venta como prueba?

Y si alguien tiene algún modelito de como contestar o algún lineamiento para seguir a la hora de contestar, :?

Agradezco su tiempo!!!
Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos!!!
Romi
 #619496  por kapablanka
 
Hola, mira en materia de prescripcion de tributos rige lo que disponga el orden juridico local. en Provincia de bs as la Ley Organica Municipal establece 5 años como plazo para la prescripcion de los poderes y acciones de la Municipalidad para el cobro de tributos que les adeuden los contribuyentes. de cualquier manera tene presente que la prescripcion opera como excepcion y no de pleno derecho, y que ademas el reconocimiento de la deuda (convenio de pago en el caso ) produce la reanudacion del computo de los plazos. en cuanto a la denuncia de venta entiendo que si prosperaria. saludos.
 #620178  por hugo16
 
para mi es una obligacion propter rem, y como tal sigue a la cosa, si siguen con el apremio, van a terminar embargando el auto, pero si no decile al cliente que saque un informe historico en el registro para ver el lugar de las distintas radicaciones, no vaya a ser que ya le hayan hecho la baja de las patentes y se trate de un error el reclamo
 #809405  por libertador
 
Como me gustaria saber la posta en relacion a este tema: para mí también es una obligación propter rem y deberían solicitar el secuestro, embargo y ejecucion del vehiculo. Me gustaria que alguien me responda como es el tema en la practica.
 #809424  por diegoignacio
 
mire habria que ver muchas cosas ya que ha pasado uj tiempo importante y esa unidad si se vendio debe de tener otro dueño, que se haga cargo la concesionaria
 #809669  por DrJack
 
Colegas, la prescripcion es derecho de fondo, no interesa lo que diga el orden local el articulo es el 4027 del Codigo Civil, establece 5 años de prescripcion a las obligaciones de plazos anuales o menores, ver el fallo Filcrosa. Con el caso particular, habria que ver unicamente si hubo una novacion en el convenio pero para oponerlo yo la opondria. Igual conviene hablar con el apoderado fiscal, suelen hacer ofertas bastante convenientes ( por que saben que parte de la deuda esta prescripta ). Nos vemos.