Buenos Aires, 08 de febrero de 2012
CIRCULAR DP Nº 11/12
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417
REGIMEN GENERAL
MARZO/2012
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la Organización que, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios del Régimen de Ley General a partir de marzo/2012, se acordó un incremento del 17,62 %.
En consecuencia, a continuación se brindan las pautas que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 03/2012.
1. Pautas Generales:
1.1. La movilidad se aplicará a partir del mensual marzo/2012.
1.2. El Haber Mínimo garantizado establecido vigente a partir del 01/03/2012, según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 8° de la ley 26.417 es de $ 1.687,01.
1.3. El Haber Máximo o Haber Tope según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 9° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 12.359,39.
1.4. El importe a descontar por la aplicación de la escala de deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Provisional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope.
1.5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/03/2012, es una suma fija equivalente a $ 797,02.
1.6. La base imponible mínima queda establecida en $ 586,79.
1.7. La base imponible máxima es de $ 19.070,55.
2. Beneficiarios alcanzados por la movilidad:
2.1. Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA independientemente de la Ley aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes aplicadas especiales excluidas”.
2.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
2.3. Beneficios de los Ex–IPPS y Ex–IMPS transferidos al Estado Nacional.
2.4. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A ó 2B ó 2C ó 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior a esta.
3. Beneficiarios excluidos:
3.1. Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex –
IPPS transferidos.
3.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033 000 ó 034
000 ó 095 033 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037 ó 033 038 ó
033 039 ó 033040, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la
liquidación, los cuales serán tratados en el requerimiento pertinente.
3.3. Los conceptos 006024 y 008024 correspondientes al adicional no remunerativo
de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos
Fiscales.
3.4. Todos los conceptos 005XXX (en todas sus empresas) correspondientes a
haberes de Renta Vitalicia Previsional.
3.5. Los conceptos 003981, 003982 y 003985 que identifican las liquidaciones de las
Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).
3.6. Los beneficios cuyas Leyes Aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan
en la liquidación de febrero/2012 el concepto 006025 ó 006022.
3.7. Los beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas “UA“ ó “UD” ó “UG” ó “UH”
ó “UZ” que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se
aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
3.8. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en
su liquidación.
3.9. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular.
3.10. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación
y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS
Código
Descripción
A
Ley 22731 - Servicio Exterior
AV
Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad
AW
Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad
BL
Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239
BQ
Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala
CL
Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463
VT
Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción
WA
Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala
WB
Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala
WC
Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala
WD
Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala
WE
Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala
WF
Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala
WG
Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala
WH
Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala
WI
Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala
WJ
Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala
WN
Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463
WW
Poder Judicial – Decreto 109/76
X1
Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz
X2
Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza
X3
Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro
X4
Ley 24018 - Poder Judicial de Salta
X5
Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy
X6
Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero
X7
Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
X8
Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan
Y5
Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 - Pj Tucumán
YA
Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731
YB
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018
YJ
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 – Dto. 109/76
95
Ley 22731 – Servicio Exterior – Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239
96
Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 – Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239
U5
Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán
U7
Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18)
U8
Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25)
4. Generalidades:
4.1. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012351, 012500, 006023.
4.2. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091001; 091002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: 016001; 008024).
4.3. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellos beneficiarios que perciban mas de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se le aplicará la movilidad especifica y definida.
“201 2 – Año de Homen aje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
4.4. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088000 como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
4.5. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (ex-caja 50), son los siguientes:
Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza =
1.687,01 x 13 / 12 =
$ 1.827,59
Haber Máximo de la Provincia de Mendoza =
12.359,39 x 13 / 12 =
$ 13.389,34
4.6. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber:
Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) =
1.687,01 x 1,70 =
$ 2.867,92
Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) =
1.687,01 x 2,21 =
$ 3.728,29
4.7. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001 052 ó 001 152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.
4.8. Suplemento Investigador Científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo.
4.9. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2012 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 5.061,03 (equivalente a tres haberes mínimos).
Haber Veterano de Guerra =
$ 1.687,01 x 3,00 =
$ 5.061,03
4.10. Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de conceptos 006 026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional, alcancen la suma de $ 4.894.41 a partir del mensual 03/2012.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)