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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #80936  por ggg
 
mis preguntas son basicas, es q es mi primera vez, tengo q pedir un seclo:
1- tiene q pedirlo mi cliente o puedo ir yo con el formulaario firmado?
2-puede no ir a las audiencias, puedo reprentarlo yo? q poder necesito?
gracias!!!

 #80941  por Sailaw
 
Vos tenes que firmar como abogado la presentación ante el SECLO, pero realmente no se si puede ir el abogado solo, porque nunca lo pensé ni se me paso siquiera por la cabeza. porque eso de ir a comerse la cola uno es impensable, que lo haga el interesado!!.

A la audiencia es imprescindible que vaya la parte, porque en laboral aunque tengas poder, se requiere la ratificación del actor personalmente para acuerdos.

 #80943  por Sailaw
 
Nunca me pasó, pero es para pensar, que pasa si existe imposibilidad de concurrir para el actor? (supongamos que está internado y en terápia), lo voy a averiguar.

 #80949  por aj
 
Experiencia personal, yo me presenté con el típico poder laboral que se hace en la Cámara, y nadie me cuestionó la personería. Eso sí, cerré sin acuerdo. Pero aún en el caso que hubiere acuerdo no veo el problema, porque a la audiencia de pago va el actora, percibe y ratifica el acuerdo y a otra cosa mariposa

 #80960  por Sailaw
 
Yo creo, que no se puede cerrar acuerdo sin la parte representada si esta es la actora (parte obrera), nunca me pasó en estos años de abogacía, quizas por suerte o casualidad.

 #80980  por ggg
 
les agradezco las respuestas y pregunto por la parte demandada (empleador) generalmente va el apoderado no? el tema es que otro abogado le dijo a mi cliente q no tiene q ir a las audiencias ( en realidad no quiere verle la cara al empleador) q puedo ir yo con poder, pero por lo q me dicen uds el trabajador tiene q ir.

 #80986  por sebastianmss
 
Sailaw escribió:Nunca me pasó, pero es para pensar, que pasa si existe imposibilidad de concurrir para el actor? (supongamos que está internado y en terápia), lo voy a averiguar.
si te firmo el poder que le haces suscribir en la Camara del Trabajo si podes. Me paso que una clienta vino a la primera audiencia y el dia de la segunda la operaron, me presente con ese poder y pude seguir negociando....con malos resultados cerrando y yendo a juicio despues de 4 audiencias.
Es mas yo siempre recomiendo que vaya a firmar el poder y el turno lo pidas vos. Siempre comento que hay colegas un tanto inescrupulosos que andan revoloteando en la puerta tratando de "cazar" a algun trabajador desprevenido y como conclusion te "soplan" un cliente.

 #81016  por Sailaw
 
No, yo no someto a mis clientes a las colas para el poder, es sencillamente cruel, además del peligro del "soplo" que no es un asunto nuevo y que hace años que existe, El poder lo saco directamente en el juzgado, ya sea en la primera audiencia que se designe o bien antes presentandome con el cliente, que firma en presencia del actuario.

 #81309  por PAIDEIA
 
Les cuento mi experiencia, en varias oportundades pude representarme a mis clientes con el poder que se firma en la Cámara Nac. del Trabajo. Incluso en un caso donde tenía dos requeridas luego de varias incomparecencias de ellas (siempre alternadas, así que no podía cerrar sin acuerdo) firme un acuerdo (iba con instrucciones además mi cliente ya no podía solventarse los víaticos, venía de muy lejos).
Lo que sí debió hacer mi cliente fue ratificar el acuerdo, a fin de salvarle los viáticos y ganar tiempo, la ratificación la realicé mediante telegrama laboral cursado al conciliador.
Por supuesto a la audiencia de pago compareció mi cliente.

 #81461  por patounzue
 
La ley dice que el actor debe comparecer personalmente. Cuando represento a la demandada si aparece el abogado del actor intentando hacer valer su poder yo me opongo. En un caso en que no compareció el actor en dos audiencias sucesivas pedi el cierre del procedimiento y archivo de las actuaciones y el SECLO me dio la razón.

Imagen

 #81553  por ggg
 
gracias a todos`por comentar sus experiencias, lo mejor tambien para mi es que las partes esten presentes, lo que pasa q a veces las relaciones quedan tan mal que no quieren volver a verse las caras, pero voy a hablar con mi cliente y voy a aconsejarle que venga a las audiencias, de ahora en mas esa va a ser mi postura. Otra vez gracias!
 #83249  por arrancacorazones_4
 
Hola ggg!!! Te comento que como letrado no podes presentar el inicio del reclamo en el seclo salvo que tengas poder especial otorgado a esos efectos. Y con respecto a la comparecencia a las audiencias: lo más recomendable es que lleves a tu cliente, cdo es el trabajador; en cambio cdo es el empleador, ahi si, si llevas el poder no es necesario que vaya. Un beso. :P

 #83259  por ggg
 
gracias por las respuestas, ya hable con mi cliente va a ir a las audiencias, aunque ya hable largo y tendido con el abogado del empleador y no van a pagar lo q pedimos, estan dispuestos a pagar pero no nos reconocen ni hs extras q nunca abonaron ni tampoco reconocen obviamente la parte del sueldo q percibia en negro ¿como lo ven? dificil prueba hs extras y parte remuneracion en negro?
otra cosita el formulario para solicitar seclo lo bajo de la pagina no?
saludos!!!

 #83270  por Sailaw
 
Intimaste antes de considerarte despedida por ley de empleos?

 #83325  por ggg
 
no, mira el tema es que el trabajador llegó a mi con el tl de despido en la mano, llamé al abogado del empleador y la liquidacion q le ofrecen es inexacta le hice propuesta y luego de unos cuantos llamados no llegamos a un acuerdo, mande tl rechazando liquidacion y denunciando verdadera fecha de ingreso, horario de trabajo, real sueldo, hs extra etc, entrega de certificados, y ley 25323 como lo ven?