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  • quién pide la pericial contable?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #809467  por AbCompagnucci
 
colegas estoy en un casito de demanda por accidente laboral contra una ART, por las prestaciones de la LRT, voy por el actor y la demandada me negó obviamente el monto del ingreso base mensual y la liquidación practicada por mi parte, ahora estamos en etapa de prueba y debo ofrecer, la pregunta es: ¿quién pide la pericial contable, la art demandada ya que ella fue quien negó los extremos por mi parte invocados? desde ya agradezco sus sugerencias
 #809749  por sonicobcn
 
Como todo medio de prueba lo solicita quien quiere probar determinado hecho, pensá en la carga de la prueba, quien alega un det. hecho debe probarlo, asi que vos si denunciaste tal salario deberas probarlo por medio de la pericia contable.
Otra cosa MUY IMPORTANTE, debés haber ofrecido dicho medio de prueba en la demanda o con el traslado de la contestacion de demanda por parte de la ART (si estas en cap), si no lo hiciste entonces ya no podes hacerlo.
Saludos
 #809887  por Sofia2013
 
Coincido con el colega, mirá independientemente de que sea un caso de accidente, despido, diferencia salarial, en laboral, la pericial contable la tenes que incluir en la demanda Art. 39 en pcia. Si o si, solo podes obviarlo cuando se trata de un trabajador no registrado, porque en ese caso, el perito no va a encontrar absolutamente nada, es más no te la otorgan, sobre todo en pcia.
En éste caso, lamentablemente, si ya se abrió a prueba, es tarde...
De todos modos, deberian haber acompañado el pago de la prestación única en el conteste de la demanda. No sé pediste, perito médico para que determine la incapacidad, o solo fue el monto base...porque generlamente, va al menos yo cuando reclamo, trato de mandarlos al perito de parte, porque siempre hay un diferencia importante en el porcentaje de incapacidad.
Bueno, digamos, yo todo ésto lo aprendí, después de hacer un Curso de práctica intensivo en laboral, que me ayudó muchisimo...ahora, lo está por hacer la abogada que entró a trabajar conmigo en el estudio, comienza el 10 de marzo, tengo entendido que todavia hay vacantes. Yo, llamé ayer lunes, para comprar un paquete de 4 horas de tutorias, que un servicio, bastante piola que también otorgan donde te ponen un tutor, para que te ayude en un caso puntual...
En cuanto al curso, te dá procedimiento capital, pcia, desde cero, cartas documentos, tel, por temas, demandas, contestación, alegatos, segundos traslados,mandamientos, etc. y eso te lo dan en un CD, yo lo uso a full. Además, podes presenciar audiencias con ellos, he incluso acompañarlos a la procuración si tenes alguna duda, eso sobre todo para los que recien empiezan, más un mes de soporte, por skype, mail o teléfono.....
No sé, si te interesa laboral, te lo recomiendo, lástima, que no dan de otros fueros...solo laboral, dicen que más adelante, ojalá, porque uno al principio a veces hace agua, yo entro acá, o consulto a otros colegas, pero éste curso a mi me ayudo mucho y hoy x hoy ante una duda los consulto. Salvo el caso éste que me llegó muy complicado, por eso, voy a comprar un paquete de tutorias...Si te interesa te paso la info. yo llamé hoy feriado y están atendiendo....Bueno, suerte con el caso! Yo, estoy más que desvelada...menos mal que mañana no hay tribunales...Un abrazo! Sofi *leo*
 #810155  por AbCompagnucci
 
Sofia2013 escribió:Coincido con el colega, mirá independientemente de que sea un caso de accidente, despido, diferencia salarial, en laboral, la pericial contable la tenes que incluir en la demanda Art. 39 en pcia. Si o si, solo podes obviarlo cuando se trata de un trabajador no registrado, porque en ese caso, el perito no va a encontrar absolutamente nada, es más no te la otorgan, sobre todo en pcia.
En éste caso, lamentablemente, si ya se abrió a prueba, es tarde...
De todos modos, deberian haber acompañado el pago de la prestación única en el conteste de la demanda. No sé pediste, perito médico para que determine la incapacidad, o solo fue el monto base...porque generlamente, va al menos yo cuando reclamo, trato de mandarlos al perito de parte, porque siempre hay un diferencia importante en el porcentaje de incapacidad.
Bueno, digamos, yo todo ésto lo aprendí, después de hacer un Curso de práctica intensivo en laboral, que me ayudó muchisimo...ahora, lo está por hacer la abogada que entró a trabajar conmigo en el estudio, comienza el 10 de marzo, tengo entendido que todavia hay vacantes. Yo, llamé ayer lunes, para comprar un paquete de 4 horas de tutorias, que un servicio, bastante piola que también otorgan donde te ponen un tutor, para que te ayude en un caso puntual...
En cuanto al curso, te dá procedimiento capital, pcia, desde cero, cartas documentos, tel, por temas, demandas, contestación, alegatos, segundos traslados,mandamientos, etc. y eso te lo dan en un CD, yo lo uso a full. Además, podes presenciar audiencias con ellos, he incluso acompañarlos a la procuración si tenes alguna duda, eso sobre todo para los que recien empiezan, más un mes de soporte, por skype, mail o teléfono.....
No sé, si te interesa laboral, te lo recomiendo, lástima, que no dan de otros fueros...solo laboral, dicen que más adelante, ojalá, porque uno al principio a veces hace agua, yo entro acá, o consulto a otros colegas, pero éste curso a mi me ayudo mucho y hoy x hoy ante una duda los consulto. Salvo el caso éste que me llegó muy complicado, por eso, voy a comprar un paquete de tutorias...Si te interesa te paso la info. yo llamé hoy feriado y están atendiendo....Bueno, suerte con el caso! Yo, estoy más que desvelada...menos mal que mañana no hay tribunales...Un abrazo! Sofi *leo*
colegas yo litigo en Córdoba, la etapa procesal oportuna para ofrecer prueba es ahora, mi pregunta iba encaminada a saber si la pericial contable me correponde pedirla a mí o a la ART, ya que entiendo que en laboral el trabajador goza de una inversión de la carga probatoria que lo beneficia, escucho sugerencias ahora que he aclarado mi inquietud, gracias
 #810158  por eltam88
 
Vos debes probar los extremos de tu pretensión, ofrecela, igual ellos al alegar otra remuneración deberan probarla.
 #810159  por eltam88
 
Trata de probarlo contestigos tmb, pues ellos en los libros yendrán regsitrada la remuneracion que alegan.
 #810230  por AbCompagnucci
 
eltam88 escribió:Vos debes probar los extremos de tu pretensión, ofrecela, igual ellos al alegar otra remuneración deberan probarla.
gracias eltam y a los otros colegas también, le cuento que hoy era el sexto y último día para ofrecer prueba, así que la ofrecí y decidí incorporar la pericial contable, y como puntos de pericia solicité que el perito informe acerca del valor del IBM y de cuanto le correspondería percibir a la actora por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y DEFINITIVA atento el % de incapacidad de la T.O. denunciado en autos.
 #1067860  por turcogerman
 
Hola. Voy por el actor. Notifiqué al perito donde se encontraba la documentación contable para que realice su trabajo, pero el plazo de 20 días que fija la ley ya pasó. En el escrito que tengo que presentar para apurarlo, ¿debo solicitar que se lo intime a que haga pericia bajo apercibimiento de que sea removido de su cargo y se designe otro? o es de otra forma? muchas gracias.-