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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #810411  por nanesa
 
junio de 2006 se fijan alimentos provisorios por una suma fija de $700 el demandado no paga, por ende se ordena la traba de embargo por las cuotas de alimentos adeudadas y se ordena a la empleadora el descuento automatico de las cuotas de alimentos futuras. La empleadora contesta informando que a partir de enero de 2007 procedera a efectuar el descuento judicial pertinente.
junio 2007 se fija cuota definitiva del 40% de los haberes mas asignaciones.
la pregunta es: puedo hoy reclamar el pago de los alimentos adeudados? esta prescripto?
Si alguien me puede facilitar un modelo o algo para orientarme desde ya estaré muy agradecida !!! PORFIS AYUDENNNNN
 #810481  por Polux
 
No está prescripto, acordate que las pensiones alimentarias prescriben a los 5 años según el Código Civil, lo que yo haría en tu lugar es un escrito con una liquidación, donde esté liquidado el monto adeudado, diciendo lo siguiente:

Atento a que el demandado de autos adeuda la suma liquidada más abajo detallada, en carácter de alimentos definitivos adeudados, solicito se corra traslado de dicha liquidación a la parte contraria, y contestada o vencido el plazo de ley para hacerlo, se intime al demandado a pagar el monto adeudado bajo apercibimiento de embargar la suma correspondiente mediante la cuota suplementaria que V.S. estime conveniente fijar.-

O algo más o menos así, suerte!
 #810594  por laurai
 
No están prescriptos. Corresponde que practiques planilla (liquidando intereses) con el importe fijado como cuota definitiva (retroactiva a la fecha en la que se notificó la demanda). Después del traslado de la planilla, el juzgado deberá establecer la forma de pago de estos alimentos atrasados (cuota suplementaria).-