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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800205  por CesarBenitez05
 
Buen día, me llega a mi estudio un cliente para que le inicie el trámite por un Retiro por Invalidez, es la primera vez que voy a tramitar dicho beneficio y me han surgido algunas dudas al respecto y necesito si alguién me las puede evacuar.

Mi cliente es aportante regular con derecho ya que desde el 07/2004 viene aportando regularmente en tiempo y forma dentro del mismo mes como Monotributista, o sea tiene los 30 meses. La duda me surge y no se como seguir ya que tiene inscripción como autonómo desde el 08/1985 al 02/1992, dentro de este período tiene varios meses de deuda.
La duda es la siguiente:

Como tengo que liquidar el sicam?; ya que tengo entendido que aunque esos meses están prescriptos NO puedo hacer uso de la prescripción liberatoria en el Retiro por Invalidez?. Tengo que hacer uso del decreto 526/95, adjuntando nota de los períodos adeudados al expediente?. Para liquidar uso la ley 24241? -

Desde ya muchas gracias.
 #800229  por maria soledad
 
CesarBenitez05 escribió:Buen día, me llega a mi estudio un cliente para que le inicie el trámite por un Retiro por Invalidez, es la primera vez que voy a tramitar dicho beneficio y me han surgido algunas dudas al respecto y necesito si alguién me las puede evacuar.

Mi cliente es aportante regular con derecho ya que desde el 07/2004 viene aportando regularmente en tiempo y forma dentro del mismo mes como Monotributista, o sea tiene los 30 meses. La duda me surge y no se como seguir ya que tiene inscripción como autonómo desde el 08/1985 al 02/1992, dentro de este período tiene varios meses de deuda.
La duda es la siguiente:

Como tengo que liquidar el sicam?; ya que tengo entendido que aunque esos meses están prescriptos NO puedo hacer uso de la prescripción liberatoria en el Retiro por Invalidez?. Tengo que hacer uso del decreto 526/95, adjuntando nota de los períodos adeudados al expediente?. Para liquidar uso la ley 24241? -

Desde ya muchas gracias.
en observaciones de la solicitud de prestaciones previsionales pedi que se aplique el decr. 526/95 a los perìodos autònomos que registran deuda.
 #800238  por diegomdp
 
CesarBenitez05 escribió:Buen día, me llega a mi estudio un cliente para que le inicie el trámite por un Retiro por Invalidez, es la primera vez que voy a tramitar dicho beneficio y me han surgido algunas dudas al respecto y necesito si alguién me las puede evacuar.

Mi cliente es aportante regular con derecho ya que desde el 07/2004 viene aportando regularmente en tiempo y forma dentro del mismo mes como Monotributista, o sea tiene los 30 meses. La duda me surge y no se como seguir ya que tiene inscripción como autonómo desde el 08/1985 al 02/1992, dentro de este período tiene varios meses de deuda.
La duda es la siguiente:

Como tengo que liquidar el sicam?; ya que tengo entendido que aunque esos meses están prescriptos NO puedo hacer uso de la prescripción liberatoria en el Retiro por Invalidez?. Tengo que hacer uso del decreto 526/95, adjuntando nota de los períodos adeudados al expediente?. Para liquidar uso la ley 24241? -

Desde ya muchas gracias.
es una huevada de afip no permitirte usar la 14236 basta leer el art 16 apra darse cuenta podrias usar ela rt 1 de la 24476 que es viable pero no tiene sentido porque primero como nadie lo usa por ahi te dicen esto esta mal y segundo porque no hay diferencia alguna en este caso con usar el decreto 526/95 porque el calculo no se modifica asique usa el decreto tal cual te explico la anterior forista
saludos
 #810079  por Anyweb
 
Diego estás seguro que a lo prescripto no se le puede aplicar 14236?
 #810091  por Anyweb
 
El dec 526 se puede aplicar a cualquier período?
 #810527  por diegomdp
 
Anyweb escribió:Diego estás seguro que a lo prescripto no se le puede aplicar 14236?
si el sicam no te deja cuando me lo comento una de las personas que mas ayudaba en los foros, nico herencic, yo no le creia, es mas el mismo se encargo de mandar mail a previsionales que los debo tener guardado y ante la insistencia de el con sus fundamentos tecnicos le contestaron, fue un pedido de anses quejense con ellos,por eso nico escribio el articulo la inutilizacion de la prescripcion liberatoria, una barbaridad juridica como todas a las que nos tienen acostumbrados estos muchachos desde el 2009.

el 526 si aplicalo a cualquier periodo lo unico que tenes que tener en cuenta es la circular 40/08 que tampoco tiene sentido poruqe toma como fundamento un fallo que dice cualquier otra cosa pero en fin... asi que tene cuidado solo cuando aplicas el decreto con la ley 24476 respeta la circualr para evitar problemas y listo, la unica diferencia entre el decreto y la 14236, es que en algun caso muy puntiual te puede incidir en el calculo, son casos aislados pero puede pasar.
saludos