Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Dudas impuesto ganancias

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #791001  por ninguno
 
Buenas tardes gente, soy nuevo por aqui y veo que hay muchas que saben bastante, asi que queria consultarles un par de dudas que tengo sobre el impuesto a las gananacias.

Soy autonomo y brindo servicios profesionales, y lo que queria saber es si puedo descontar a mi esposa. Ella trabaja en relacion de dependecia y gana menos del tope anual ($12960), pero a su vez esta anotada en monotributo en la categoria B, con lo cual superaria ese tope. Puedo descontarla igual? Lo facturado por monotributo se tiene en cuenta para ese tope o no?

Por otra parte viendo la ley vi que existe un concepto de "deducciones especiales". Este concepto aplica a mi actividad (autonomo que brinda servicios)? Se puede tomar en su totalidad o solo en parte? Porque no me queda muy claro que diferencia hay entre este concepto y el de minimo no imponible.

Muchas gracias!
 #791434  por GastonDP
 
Si tu esposa supera con sus ingresos de relación de dependencia y monotributo el mínimo no imponible no podrás deducirla.

Respecto a la deducción especial, refiere al pago de autónomos. Si abonaste la totalidad de los mismos, podes tomarte esta deducción.

No obstante, te recomiendo lo charles con tu contador. Liquidar ganancias no es precisamente un trámite.
 #796064  por ninguno
 
Gaston, muchas gracias por tu respuesta (y perdon por la demora!)

Con respecto a la deducción especial no me quedo muy claro, yo pago autonomos todos los meses, eso significa que lo puedo deducir? O te referis a otra cosa?

Desde ya la liquidacion final la hará mi contador, solo quiero entender e interiorizarme un poco sobre el tema.

Gracias!
 #796095  por ninguno
 
Agrego una consulta mas. Si tengo monotributistas que me facturan veo que existe la nocion de recurrente o no recurrente. Lo que no me queda claro son los porcentajes que se pueden computar en caso de ser no recurrente.

Según la ley 26565 del regimen simplificado,

ARTICULO 29.- Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del diez por ciento (10%) y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.

El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los porcentajes indicados precedentemente hasta en un dos por ciento (2%) y hasta en un ocho por ciento (8%), respectivamente, de manera diferencial para determinadas zonas, regiones y/o actividades económicas.


Cual es entonces el limite para cada no recurrente individual y para el total de no recurrentes? 10% y 30% o 2% y 8%?

Muchas gracias!
 #797279  por ninguno
 
Alguno pudo ver mis ultimas preguntas?

Muchas gracias y perdon por volver a consultar.
 #797321  por Tuiti
 
Hola ninguno ( queda feo saludarte así, pero es tu nick ).
Te lo digo con toda la onda ( no con una honda ), si vos tenés un contador, por qué no le hacés todas las preguntas a él. Y si no te convence, buscá otro. Si hará tu liquidación final ( como vos decís ) puede de a poco ir poniéndote en tema para que vos pises sobre seguro.
Creo que Gastón te contestó ( por cierto muy correctamente) con toda amabilidad, pero tus preguntas son cada vez más específicas y ameritan una charla cara a cara. Asesorar por este medio no es lo conveniente. Una pregunta/respuesta mal formulada/interpretada puede llevarte a perder mucho dinero a vos.
Y nunca más acertado que cuando Gastón te dice " liquidar ganancias no es un trámite ".
Las leyes tributarias tienen sus vueltas.
Cariños y felices fiestas.
 #797383  por ninguno
 
No hay problema Tuiti, se entiende, gracias por tu respuesta!

Felicidades para toda la gente del foro.
 #802355  por rober81
 
El límite de operaciones con monotributistas deducibles es del 2% y 8% conforme lo dispone la AFIP.

Coincido en que responder preguntas aisladas puede confundir al que tenga la duda, o puede omitir algo. Si la pregunta no es muy puntual, concreta y clara, lo mejor es consultar con un profesional especialista en impuestos. Eso dependerá de la complejidad del asunto y del conocimiento que tengas de la materia.

Saludos.
 #810944  por Leonardo1234
 
Buen día,

no se muy bien como funciona la pag. Mi interés es efectuar una consulta especifica sobre ganancias.

La ley permite la deducción general de los montos abonados por seguro de vida:
DEDUCCIONES GENERALES (art. 81, inc. b): "Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos indicados en este inciso la suma de CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,04) anuales, se trate o no de prima única." (la actualización permite hasta 996.23)

Mi duda es si esta deducción también es aplicable al llamado seguro de vida que uno compulsivamente debe abonar en, por ej., un plan de pagos por la compra de un automóvil.

Cualquier indicio me será de gran ayuda. Gracias
 #812049  por nadug
 
si, porque los seguros para caso de muerte son mal llamados "seguros de vida". Es decir, son sinónomos.

saludos
 #812253  por Leonardo1234
 
Claro, en eso estoy de acuerdo. Mi duda puntual es sobre qué considerar como seguro de vida (o riesgo de muerte). Cuando se redactó la ley seguramente el legislador estaba pensando en el típico seguro de vida que uno abona periódicamente a una entidad privada con ese exclusivo objetivo. Cuando uno compra un auto en cuotas, el objetivo principal de la transacción es esa adquisición y solo complementaria (y hasta compulsivamente) se abona un seguro de vida.

¿Ambos seguros de vida cumplirían con la definición pertinente a los fines de la deducción?

De todas formas gracias por la respuesta.